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Procuraduría: ignorar suspensión es falta gravísima

Programas de gobierno de candidatos a alcaldías y gobernaciones deben ser sólidos y coherentes: Procuraduría
Por: Amparo Parra Mosquera
octubre 24, 2025
Tiempo de lectura: 2 minutos leídos
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En medio de la controversia generada por la suspensión provisional del alcalde de Barrancabermeja, Jonathan Vásquez, por presunta participación en política, la Procuraduría General de la Nación emitió un comunicado en el que reitera que toda medida de suspensión provisional es de inmediato cumplimiento, incluso para funcionarios de elección popular.

La entidad recordó que, según el artículo 217 del Código General Disciplinario, la suspensión provisional por hasta tres meses debe acatarse desde el momento en que se comunica al investigado, sin necesidad de un acto adicional de ejecución. Esta interpretación ha sido respaldada por la Corte Constitucional en múltiples sentencias.

El pronunciamiento se da luego de que Vásquez fuera suspendido por presuntamente participar en actos proselitistas en favor de su esposa, Laura Cristina Ahumada, precandidata al Senado por el Pacto Histórico. Según la Procuraduría, el mandatario habría asistido a eventos de campaña, realizado publicaciones en redes sociales y utilizado símbolos alusivos a dicha candidatura.

En su comunicado, el órgano de control advierte que continuar ejerciendo funciones tras la suspensión constituye una falta disciplinaria gravísima, contemplada en el numeral 8 del artículo 55 del Código General Disciplinario. Esto aplica incluso si el funcionario alega estar en vacaciones, licencia o permiso, o si no ha sido notificado el acto administrativo que designa su reemplazo.

“La finalidad de esta última actuación es garantizar la continuidad del servicio, pero no impide el cumplimiento de la medida”, señala el texto, subrayando que la suspensión surte efecto desde el momento en que se comunica al investigado.

Finalmente, la Procuraduría enfatiza que la suspensión provisional busca proteger el recto ejercicio de la función pública, evitando que el investigado obstruya el proceso o reitere conductas indebidas. Incumplir esta orden, advierte, atenta contra el ordenamiento jurídico y pone en duda la autonomía del órgano de control.

Este pronunciamiento no solo refuerza la medida contra Vásquez, sino que envía un mensaje claro a todos los funcionarios públicos del país: las decisiones disciplinarias deben respetarse sin dilaciones ni excusas administrativas.

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La entidad recordó que, según el artículo 217 del Código General Disciplinario, la suspensión provisional por hasta tres meses debe acatarse desde el momento en que se comunica al investigado, sin necesidad de un acto adicional de ejecución. Esta interpretación ha sido respaldada por la Corte Constitucional en múltiples sentencias.

El pronunciamiento se da luego de que Vásquez fuera suspendido por presuntamente participar en actos proselitistas en favor de su esposa, Laura Cristina Ahumada, precandidata al Senado por el Pacto Histórico. Según la Procuraduría, el mandatario habría asistido a eventos de campaña, realizado publicaciones en redes sociales y utilizado símbolos alusivos a dicha candidatura.

En su comunicado, el órgano de control advierte que continuar ejerciendo funciones tras la suspensión constituye una falta disciplinaria gravísima, contemplada en el numeral 8 del artículo 55 del Código General Disciplinario. Esto aplica incluso si el funcionario alega estar en vacaciones, licencia o permiso, o si no ha sido notificado el acto administrativo que designa su reemplazo.

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