El Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer la actualización más reciente del listado de servicios, medicamentos y tecnologías que no serán financiados con recursos públicos y, por lo tanto, no cubrirán las EPS en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. La medida se materializa en la Resolución 695 de 2026, que modifica las normas anteriores sobre exclusiones y delimita con mayor precisión qué puede quedar por fuera de la cobertura.
La actualización se basa en criterios de evidencia científica, costo‑efectividad y pertinencia clínica. Según el Gobierno, se excluyen procedimientos que carecen de respaldo sólido, son de carácter eminentemente estético, se consideran experimentales o no cuentan con autorización sanitaria adecuada. El objetivo es concentrar el gasto público en intervenciones esenciales y con mayor impacto en la salud de la población.
Entre los ítems más visibles de la nueva lista figuran cirugías plásticas y estéticas como mamoplastia de aumento, liposucción, rinoplastia, blefaroplastia, gluteoplastia, ritidectomía y rejuvenecimiento vaginal. También se mantienen fuera de la financiación pública tratamientos de fertilidad como la fecundación in vitro con ICSI y la inseminación artificial, que los usuarios deberán pagar de bolsillo o acogerse a otros esquemas privados si quieren acceder a ellos.
En el ámbito de la medicina un parte importante de los ajustes se concentra en medicamentos y terapias que no han demostrado un beneficio claro para la mayoría de los pacientes. La resolución separa productos que pueden tener uso específico, pero que no se consideran prioritarios para ser financiados con la UPC. Además, se excluyen varias terapias alternativas como ozonoterapia, aromaterapia, terapias con cámaras hiperbáricas y prácticas como la psicomagia, que no cumplen con los estándares de evidencia requeridos.
La norma obliga a EPS, instituciones prestadoras de servicios de salud e instituciones territoriales a alinear sus prácticas con este nuevo listado. Los usuarios pueden solicitar a su EPS el detalle de qué servicios quedan excluidos de su régimen (contributivo o subsidiado) y, en caso de dudas o limitaciones injustificadas, acudir a las instancias de control como la Superintendencia Nacional de Salud o al Ministerio para reclamar por posibles vulneraciones de sus derechos.
En la práctica, la actualización significa que más colombianos deberán evaluar con cuidado si algunos tratamientos o cirugías que desean hacerse entran o no en el Plan de Beneficios en Salud. El Gobierno insiste, sin embargo, en que el ajuste busca proteger la sostenibilidad del sistema y asegurar que los recursos públicos se destinen a los servicios más necesarios y probados, especialmente para la población en mayor situación de vulnerabilidad.







