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Ministerio de Salud actualiza la lista de procedimientos que ya no cubren las EPS en 2026

Tras hechos lamentables por procedimientos estéticos en Santander, se hace llamado a IPS y comunidad en general

Fotografía: www.pixabay.com

Por: Helga Serrano
abril 26, 2026
Tiempo de lectura: 4 minutos leídos
A A
0 0

El Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer la actualización más reciente del listado de servicios, medicamentos y tecnologías que no serán financiados con recursos públicos y, por lo tanto, no cubrirán las EPS en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. La medida se materializa en la Resolución 695 de 2026, que modifica las normas anteriores sobre exclusiones y delimita con mayor precisión qué puede quedar por fuera de la cobertura.

La actualización se basa en criterios de evidencia científica, costo‑efectividad y pertinencia clínica. Según el Gobierno, se excluyen procedimientos que carecen de respaldo sólido, son de carácter eminentemente estético, se consideran experimentales o no cuentan con autorización sanitaria adecuada. El objetivo es concentrar el gasto público en intervenciones esenciales y con mayor impacto en la salud de la población.

Entre los ítems más visibles de la nueva lista figuran cirugías plásticas y estéticas como mamoplastia de aumento, liposucción, rinoplastia, blefaroplastia, gluteoplastia, ritidectomía y rejuvenecimiento vaginal. También se mantienen fuera de la financiación pública tratamientos de fertilidad como la fecundación in vitro con ICSI y la inseminación artificial, que los usuarios deberán pagar de bolsillo o acogerse a otros esquemas privados si quieren acceder a ellos.

En el ámbito de la medicina un parte importante de los ajustes se concentra en medicamentos y terapias que no han demostrado un beneficio claro para la mayoría de los pacientes. La resolución separa productos que pueden tener uso específico, pero que no se consideran prioritarios para ser financiados con la UPC. Además, se excluyen varias terapias alternativas como ozonoterapia, aromaterapia, terapias con cámaras hiperbáricas y prácticas como la psicomagia, que no cumplen con los estándares de evidencia requeridos.

La norma obliga a EPS, instituciones prestadoras de servicios de salud e instituciones territoriales a alinear sus prácticas con este nuevo listado. Los usuarios pueden solicitar a su EPS el detalle de qué servicios quedan excluidos de su régimen (contributivo o subsidiado) y, en caso de dudas o limitaciones injustificadas, acudir a las instancias de control como la Superintendencia Nacional de Salud o al Ministerio para reclamar por posibles vulneraciones de sus derechos.

En la práctica, la actualización significa que más colombianos deberán evaluar con cuidado si algunos tratamientos o cirugías que desean hacerse entran o no en el Plan de Beneficios en Salud. El Gobierno insiste, sin embargo, en que el ajuste busca proteger la sostenibilidad del sistema y asegurar que los recursos públicos se destinen a los servicios más necesarios y probados, especialmente para la población en mayor situación de vulnerabilidad.

Procedimientos que no cubren las EPS en 2026 (Resolución 695 de 2026)
CategoríaProcedimientos y tecnologías excluidos
Cirugías y tratamientos estéticosMamoplastia de aumento, gluteoplastia, liposucción, rinoplastia estética, rejuvenecimiento vaginal, mentoplastia, plástica de pectorales, blefaroplastia, ritidectomía, alargamiento de pene, himenoplastia, reducción de tejido adiposo facial, abdominal, de muslos y otros segmentos corporales con fines estéticos.
Tratamientos de fertilidadFecundación in vitro (FIV) con ICSI, inseminación artificial.
Medicamentos y terapias sin respaldo claroDiacereína, condroitina, glucosamina (excepto sulfato), minoxidil tópico para alopecia, combinaciones de buprenorfina-acetaminofén o hidrocodona para dolor neuropático, interferón beta‑1A (30 mcg) en esclerosis múltiple secundaria progresiva, infliximab para artritis idiopática juvenil.
Productos y artículos de uso personalPapel higiénico, toallas húmedas, gel antibacterial, insumos de aseo personal, repelentes de insectos, paños desechables, productos de limpieza personal no vinculados al tratamiento médico.
Terapias alternativas o experimentalesOzonoterapia, aromaterapia, agentes quelantes, terapia con cámaras hiperbáricas, “dieta libre de gluten” como tratamiento principal, trabajo con animales terapéuticos, perfiles de estrés oxidativo sin indicación médica, psicomagia, sportgen.
Ortodoncia y dispositivos no esencialesAparatología fija para ortodoncia estética, restauración con incrustaciones metálicas, escaleras para uso domiciliario, circuitos cerrados de televisión, telescopios y magnificadores para baja visión sin que sean parte del tratamiento médico.
Alimentos y suplementosEdulcorantes, sustitutos de sal, intensificadores de sabor, suplementos dietarios y suplementos vitamínicos sin prescripción médica justificada.
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El Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer la actualización más reciente del listado de servicios, medicamentos y tecnologías que no serán financiados con recursos públicos y, por lo tanto, no cubrirán las EPS en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. La medida se materializa en la Resolución 695 de 2026, que modifica las normas anteriores sobre exclusiones y delimita con mayor precisión qué puede quedar por fuera de la cobertura.

La actualización se basa en criterios de evidencia científica, costo‑efectividad y pertinencia clínica. Según el Gobierno, se excluyen procedimientos que carecen de respaldo sólido, son de carácter eminentemente estético, se consideran experimentales o no cuentan con autorización sanitaria adecuada. El objetivo es concentrar el gasto público en intervenciones esenciales y con mayor impacto en la salud de la población.

Entre los ítems más visibles de la nueva lista figuran cirugías plásticas y estéticas como mamoplastia de aumento, liposucción, rinoplastia, blefaroplastia, gluteoplastia, ritidectomía y rejuvenecimiento vaginal. También se mantienen fuera de la financiación pública tratamientos de fertilidad como la fecundación in vitro con ICSI y la inseminación artificial, que los usuarios deberán pagar de bolsillo o acogerse a otros esquemas privados si quieren acceder a ellos.

En el ámbito de la medicina un parte importante de los ajustes se concentra en medicamentos y terapias que no han demostrado un beneficio claro para la mayoría de los pacientes. La resolución separa productos que pueden tener uso específico, pero que no se consideran prioritarios para ser financiados con la UPC. Además, se excluyen varias terapias alternativas como ozonoterapia, aromaterapia, terapias con cámaras hiperbáricas y prácticas como la psicomagia, que no cumplen con los estándares de evidencia requeridos.

La norma obliga a EPS, instituciones prestadoras de servicios de salud e instituciones territoriales a alinear sus prácticas con este nuevo listado. Los usuarios pueden solicitar a su EPS el detalle de qué servicios quedan excluidos de su régimen (contributivo o subsidiado) y, en caso de dudas o limitaciones injustificadas, acudir a las instancias de control como la Superintendencia Nacional de Salud o al Ministerio para reclamar por posibles vulneraciones de sus derechos.

En la práctica, la actualización significa que más colombianos deberán evaluar con cuidado si algunos tratamientos o cirugías que desean hacerse entran o no en el Plan de Beneficios en Salud. El Gobierno insiste, sin embargo, en que el ajuste busca proteger la sostenibilidad del sistema y asegurar que los recursos públicos se destinen a los servicios más necesarios y probados, especialmente para la población en mayor situación de vulnerabilidad.

Procedimientos que no cubren las EPS en 2026 (Resolución 695 de 2026)
CategoríaProcedimientos y tecnologías excluidos
Cirugías y tratamientos estéticosMamoplastia de aumento, gluteoplastia, liposucción, rinoplastia estética, rejuvenecimiento vaginal, mentoplastia, plástica de pectorales, blefaroplastia, ritidectomía, alargamiento de pene, himenoplastia, reducción de tejido adiposo facial, abdominal, de muslos y otros segmentos corporales con fines estéticos.
Tratamientos de fertilidadFecundación in vitro (FIV) con ICSI, inseminación artificial.
Medicamentos y terapias sin respaldo claroDiacereína, condroitina, glucosamina (excepto sulfato), minoxidil tópico para alopecia, combinaciones de buprenorfina-acetaminofén o hidrocodona para dolor neuropático, interferón beta‑1A (30 mcg) en esclerosis múltiple secundaria progresiva, infliximab para artritis idiopática juvenil.
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