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MinAgricultura solicita a Corte Constitucional audiencia pública ante demandas del artículo de compra de tierras del PND

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Foto: Ministerio de Agricultura

Por: Amparo Parra Mosquera
mayo 15, 2024
Tiempo de lectura: 2 minutos leídos
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La ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Jhenifer Mojica, y el director de la Agencia Nacional de Tierras, Felipe Harman, radicaron este miércoles 15 de mayo, ante la Corte Constitucional la solicitud de que se convoque a una audiencia pública en torno a la demanda de presunta inconstitucionalidad que cursa sobre el artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo, que hace referencia a los mecanismos para facilitar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria.

En la petición radicada ante el máximo tribunal se precisa que “la norma demandada reviste una especial importancia y trascendencia, no solo para el Gobierno Nacional, por tratarse de un instrumento que establece estrategias para materializar las metas y objetivos económicos, sociales y ambientales trazados en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), sino también para el Estado colombiano en su integralidad, en la medida que contiene herramientas que permiten el cumplimiento del Acuerdo Final de Paz”.

Tras la radicación de la solicitud, la ministra Mojica explicó que, amparados en el artículo demandado, el Gobierno destinó en 2023 recursos por $883.122 millones y en 2024 se adjudicaron tres billones de pesos para la adquisición de tierras.

“Lo que se solicita es una audiencia pública con intervención de expertos en materia agraria, tales como la línea de tierras y campesinado del Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad -Dejusticia, el Observatorio de Tierras de la Universidad del Rosario, el Centro de Estudios Interculturales de la Universidad Javeriana de Cali, entre otros. Cabe recordar que se trata de una norma con profundas implicaciones, tanto en la implementación del Plan Nacional de Desarrollo, como del Acuerdo Final de Paz como compromiso de Estado. Se busca establecer un debate amplio, que ofrezca mayor claridad a la honorable Corte Constitucional sobre el fundamento, contenido y alcance de la disposición acusada a partir de la experticia de quienes participan directamente en su implementación”, añadió la ministra Mojica.

En su exposición de motivos, la ministra señaló que la garantía del derecho a la tierra incluye derechos como a la territorialidad, a la alimentación, el mínimo vital, el trabajo, la libertad de escoger oficio o profesión, el libre desarrollo de la personalidad y la participación, como manifestaciones de la dignidad humana, y los cuales se logran con la aplicación del artículo 61 del PND.

“Estas demandas lo que buscan es echar por el suelo la posibilidad de un país que pueda trascender la deuda histórica de la Reforma Agraria y evitar que se cumpla el Acuerdo de Paz, como lo hizo el gobierno pasado, que es desde donde vienen estas demandas”, enfatizó Mojica.

Harman, por su parte, manifestó que las demandas de aparente inconstitucionalidad que se han interpuesto contra el citado artículo parten de una interpretación errada de la norma y están desprovistas de argumentación constitucional.

“Los demandantes han aducido errores formales en la producción de la norma y sustancialmente la han acusado de desconocer el derecho a la propiedad privada, al acceso a la administración de justicia, a la propiedad colectiva de comunidades étnicamente diferenciadas e inclusive de ser una medida que desconoce el principio de progresividad y la prohibición de regresividad. Sin embargo, los argumentos de las demandas no atienden la realidad del desarrollo de los procedimientos especiales agrarios”, concluyó el director de la Agencia Nacional de Tierras.

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En la petición radicada ante el máximo tribunal se precisa que “la norma demandada reviste una especial importancia y trascendencia, no solo para el Gobierno Nacional, por tratarse de un instrumento que establece estrategias para materializar las metas y objetivos económicos, sociales y ambientales trazados en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), sino también para el Estado colombiano en su integralidad, en la medida que contiene herramientas que permiten el cumplimiento del Acuerdo Final de Paz”.

Tras la radicación de la solicitud, la ministra Mojica explicó que, amparados en el artículo demandado, el Gobierno destinó en 2023 recursos por $883.122 millones y en 2024 se adjudicaron tres billones de pesos para la adquisición de tierras.

“Lo que se solicita es una audiencia pública con intervención de expertos en materia agraria, tales como la línea de tierras y campesinado del Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad -Dejusticia, el Observatorio de Tierras de la Universidad del Rosario, el Centro de Estudios Interculturales de la Universidad Javeriana de Cali, entre otros. Cabe recordar que se trata de una norma con profundas implicaciones, tanto en la implementación del Plan Nacional de Desarrollo, como del Acuerdo Final de Paz como compromiso de Estado. Se busca establecer un debate amplio, que ofrezca mayor claridad a la honorable Corte Constitucional sobre el fundamento, contenido y alcance de la disposición acusada a partir de la experticia de quienes participan directamente en su implementación”, añadió la ministra Mojica.

En su exposición de motivos, la ministra señaló que la garantía del derecho a la tierra incluye derechos como a la territorialidad, a la alimentación, el mínimo vital, el trabajo, la libertad de escoger oficio o profesión, el libre desarrollo de la personalidad y la participación, como manifestaciones de la dignidad humana, y los cuales se logran con la aplicación del artículo 61 del PND.

“Estas demandas lo que buscan es echar por el suelo la posibilidad de un país que pueda trascender la deuda histórica de la Reforma Agraria y evitar que se cumpla el Acuerdo de Paz, como lo hizo el gobierno pasado, que es desde donde vienen estas demandas”, enfatizó Mojica.

Harman, por su parte, manifestó que las demandas de aparente inconstitucionalidad que se han interpuesto contra el citado artículo parten de una interpretación errada de la norma y están desprovistas de argumentación constitucional.

“Los demandantes han aducido errores formales en la producción de la norma y sustancialmente la han acusado de desconocer el derecho a la propiedad privada, al acceso a la administración de justicia, a la propiedad colectiva de comunidades étnicamente diferenciadas e inclusive de ser una medida que desconoce el principio de progresividad y la prohibición de regresividad. Sin embargo, los argumentos de las demandas no atienden la realidad del desarrollo de los procedimientos especiales agrarios”, concluyó el director de la Agencia Nacional de Tierras.

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