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La Corte Constitucional cambia las reglas de la tracción animal para el turismo

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Imagen de Petra de Pixabay

Por: Helga Serrano
septiembre 24, 2026
Tiempo de lectura: 3 minutos leídos
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Una decisión adoptada por la Corte Constitucional durante su sesión en Santander tendrá efectos en todo Colombia y cambiará las condiciones para el uso de animales en vehículos destinados a actividades turísticas.

La Sala Plena del alto tribunal declaró inexequible la expresión “turísticas”, incluida en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 2138 de 2021, norma que establecía medidas para avanzar en la sustitución de los vehículos de tracción animal en el país. Con esta determinación desaparece la excepción que permitía mantener este tipo de vehículos cuando eran utilizados para actividades relacionadas con el turismo.

El pronunciamiento fue adoptado este miércoles 23 de septiembre, durante una sesión de la Corte Constitucional realizada en el Palacio de Justicia de Bucaramanga, en el marco del XXI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional, cuya programación se desarrolla entre Bucaramanga y Girón.

De esta manera, Santander se convirtió en el escenario desde el cual se tomó una determinación que tendrá aplicación nacional y que impactará a los territorios donde todavía existen servicios turísticos que utilizan animales para halar coches, carrozas u otros vehículos.

El proceso estudiado por la Corte tuvo su origen en una demanda presentada por el Distrito de Cartagena contra la excepción establecida en la Ley 2138. Aunque el caso estaba relacionado con una problemática particularmente visible en esa ciudad, la decisión del tribunal no se limita a Cartagena y deberá ser aplicada en todo el territorio nacional.

La Corte consideró que permitir el uso de animales para halar vehículos con fines turísticos desconoce el deber constitucional de protección de los animales y puede permitir que sean sometidos a sufrimiento innecesario por una actividad de carácter recreativo. El tribunal también señaló que la finalidad turística no constituye una justificación constitucional suficiente para conservar esta excepción.

Sin embargo, el cambio no comenzará a aplicarse de manera inmediata. La Corte estableció un periodo de transición de seis meses, contado a partir de la notificación de la sentencia. Durante ese tiempo, las entidades territoriales deberán poner en marcha programas para sustituir los vehículos de tracción animal destinados al turismo y adoptar medidas de reconversión laboral para las personas que actualmente dependen económicamente de esta actividad.

El plazo de transición abre ahora un nuevo escenario para las autoridades locales, que tendrán que determinar si en sus respectivos territorios existen actividades turísticas que puedan quedar cobijadas por la decisión y, de ser así, establecer alternativas tanto para los animales como para quienes obtienen sus ingresos de estos servicios.

Para Santander, el pronunciamiento también plantea una discusión sobre el futuro de las experiencias turísticas que utilizan animales como parte de sus recorridos. Municipios con vocación turística, incluido Girón, tendrán que revisar la manera en que se desarrollan este tipo de actividades y las alternativas que podrían ofrecerse a los visitantes.

La decisión corresponde a la Sentencia C-310 de 2026, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño. La Corte extendió además los efectos de su determinación a disposiciones relacionadas de la Ley 2138 de 2021 y del Código Nacional de Tránsito.

Así, una decisión que fue discutida y adoptada desde Santander abre una cuenta regresiva de seis meses para que las autoridades del país comiencen a transformar una modalidad de turismo que durante años ha utilizado animales para el transporte de visitantes.

En el caso de Girón y de otros municipios turísticos de Santander, el reto será determinar qué actividades pueden verse afectadas, qué alternativas pueden implementarse y cómo se realizará la transición para las personas que dependan económicamente de ellas.

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Una decisión adoptada por la Corte Constitucional durante su sesión en Santander tendrá efectos en todo Colombia y cambiará las condiciones para el uso de animales en vehículos destinados a actividades turísticas.

La Sala Plena del alto tribunal declaró inexequible la expresión “turísticas”, incluida en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 2138 de 2021, norma que establecía medidas para avanzar en la sustitución de los vehículos de tracción animal en el país. Con esta determinación desaparece la excepción que permitía mantener este tipo de vehículos cuando eran utilizados para actividades relacionadas con el turismo.

El pronunciamiento fue adoptado este miércoles 23 de septiembre, durante una sesión de la Corte Constitucional realizada en el Palacio de Justicia de Bucaramanga, en el marco del XXI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional, cuya programación se desarrolla entre Bucaramanga y Girón.

De esta manera, Santander se convirtió en el escenario desde el cual se tomó una determinación que tendrá aplicación nacional y que impactará a los territorios donde todavía existen servicios turísticos que utilizan animales para halar coches, carrozas u otros vehículos.

El proceso estudiado por la Corte tuvo su origen en una demanda presentada por el Distrito de Cartagena contra la excepción establecida en la Ley 2138. Aunque el caso estaba relacionado con una problemática particularmente visible en esa ciudad, la decisión del tribunal no se limita a Cartagena y deberá ser aplicada en todo el territorio nacional.

La Corte consideró que permitir el uso de animales para halar vehículos con fines turísticos desconoce el deber constitucional de protección de los animales y puede permitir que sean sometidos a sufrimiento innecesario por una actividad de carácter recreativo. El tribunal también señaló que la finalidad turística no constituye una justificación constitucional suficiente para conservar esta excepción.

Sin embargo, el cambio no comenzará a aplicarse de manera inmediata. La Corte estableció un periodo de transición de seis meses, contado a partir de la notificación de la sentencia. Durante ese tiempo, las entidades territoriales deberán poner en marcha programas para sustituir los vehículos de tracción animal destinados al turismo y adoptar medidas de reconversión laboral para las personas que actualmente dependen económicamente de esta actividad.

El plazo de transición abre ahora un nuevo escenario para las autoridades locales, que tendrán que determinar si en sus respectivos territorios existen actividades turísticas que puedan quedar cobijadas por la decisión y, de ser así, establecer alternativas tanto para los animales como para quienes obtienen sus ingresos de estos servicios.

Para Santander, el pronunciamiento también plantea una discusión sobre el futuro de las experiencias turísticas que utilizan animales como parte de sus recorridos. Municipios con vocación turística, incluido Girón, tendrán que revisar la manera en que se desarrollan este tipo de actividades y las alternativas que podrían ofrecerse a los visitantes.

La decisión corresponde a la Sentencia C-310 de 2026, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño. La Corte extendió además los efectos de su determinación a disposiciones relacionadas de la Ley 2138 de 2021 y del Código Nacional de Tránsito.

Así, una decisión que fue discutida y adoptada desde Santander abre una cuenta regresiva de seis meses para que las autoridades del país comiencen a transformar una modalidad de turismo que durante años ha utilizado animales para el transporte de visitantes.

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