sábado, noviembre 8, 2025
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JEP rechaza tutela de exjefes de las Farc-EP y reafirma continuidad del juicio por secuestros

JEP rechaza tutela de exjefes de las Farc-EP y reafirma continuidad del juicio por secuestros

Foto: El Frente

Por: Amparo Parra Mosquera
agosto 13, 2025
Tiempo de lectura: 2 minutos leídos
A A
0 0

La Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por los exjefes del último Secretariado de las Farc-EP, quienes enfrentan juicio por secuestros cometidos durante el conflicto armado. La decisión reafirma que el proceso judicial continúa en curso y que aún no se ha llegado a la etapa de sentencia, por lo que existen mecanismos legítimos para resolver controversias dentro del sistema transicional.

La vía dialógica sigue abierta

La magistratura recordó que el modelo de justicia transicional de la JEP se fundamenta en el principio dialógico, que permite a los comparecientes aportar verdad, reconocer responsabilidad y ejercer su defensa en condiciones de garantías. En ese sentido, la tutela fue considerada improcedente, ya que los exjefes de las Farc-EP aún disponen de recursos judiciales idóneos para plantear sus inconformidades.

Principales argumentos de la decisión

La JEP respondió punto por punto a las solicitudes presentadas en la tutela interpuesta el pasado 24 de julio:
1. Modificación de calificaciones jurídicas: Los comparecientes pueden acudir a medios de defensa judicial dentro de la JEP para debatir figuras como esclavitud o toma de rehenes.
2. Desacuerdo con la futura sentencia: Procede el recurso de apelación ante la Sección de Apelación, que puede revisar el procedimiento completo.
3. Garantías procesales: La Sala de Reconocimiento de Verdad ya había advertido que, al momento de la sanción, se garantizará el acceso a una segunda instancia.
4. Etapa procesal vigente: Aún no se han agotado los mecanismos previstos por la ley para resolver controversias por la vía no contenciosa.
5. Conflicto de competencias: La JEP aclaró que los sujetos procesales no están legitimados para alegar conflictos funcionales entre salas.
6. Facultad de las víctimas: Los cuestionamientos sobre los proyectos de Sanción Propia se basan en hechos futuros e hipotéticos, por lo que no tienen sustento jurídico.
7. Resolución Única de Conclusiones: La JEP negó esta solicitud, explicando que la ley no exige una interpretación literal y que existen rutas procesales válidas para consolidar las conclusiones.

Garantías y respeto al debido proceso

La Sección de Revisión concluyó que las actuaciones de la JEP han respetado y garantizado plenamente los derechos fundamentales de los comparecientes. El tribunal ha tramitado con rigor cada recurso interpuesto, ofreciendo garantías procesales y actuando conforme a los principios del sistema transicional.

“Este modelo de justicia investiga, juzga y sanciona los crímenes más atroces perpetrados durante el conflicto armado, preservando el debido proceso y la seguridad jurídica”, señaló la magistratura.

La JEP reiteró que, si en el futuro se presentan irregularidades concretas que afecten derechos fundamentales, los comparecientes podrán acudir a los recursos judiciales previstos en cada etapa, incluida la apelación al final del trámite.

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agosto 13, 2025
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La vía dialógica sigue abierta

La magistratura recordó que el modelo de justicia transicional de la JEP se fundamenta en el principio dialógico, que permite a los comparecientes aportar verdad, reconocer responsabilidad y ejercer su defensa en condiciones de garantías. En ese sentido, la tutela fue considerada improcedente, ya que los exjefes de las Farc-EP aún disponen de recursos judiciales idóneos para plantear sus inconformidades.

Principales argumentos de la decisión

La JEP respondió punto por punto a las solicitudes presentadas en la tutela interpuesta el pasado 24 de julio:
1. Modificación de calificaciones jurídicas: Los comparecientes pueden acudir a medios de defensa judicial dentro de la JEP para debatir figuras como esclavitud o toma de rehenes.
2. Desacuerdo con la futura sentencia: Procede el recurso de apelación ante la Sección de Apelación, que puede revisar el procedimiento completo.
3. Garantías procesales: La Sala de Reconocimiento de Verdad ya había advertido que, al momento de la sanción, se garantizará el acceso a una segunda instancia.
4. Etapa procesal vigente: Aún no se han agotado los mecanismos previstos por la ley para resolver controversias por la vía no contenciosa.
5. Conflicto de competencias: La JEP aclaró que los sujetos procesales no están legitimados para alegar conflictos funcionales entre salas.
6. Facultad de las víctimas: Los cuestionamientos sobre los proyectos de Sanción Propia se basan en hechos futuros e hipotéticos, por lo que no tienen sustento jurídico.
7. Resolución Única de Conclusiones: La JEP negó esta solicitud, explicando que la ley no exige una interpretación literal y que existen rutas procesales válidas para consolidar las conclusiones.

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