En una decisión sin precedentes, el Consejo de Estado concluyó que el Presidente Gustavo Petro y la Presidencia de la República vulneraron el derecho fundamental a la información al hacer un uso indebido y desproporcionado de las alocuciones presidenciales en televisión nacional.
¿Qué dice el fallo?
• El alto tribunal amparó los derechos de seis ciudadanos que interpusieron una tutela, entre ellos el fallecido exsenador Miguel Uribe Turbay.
• La corte determinó que el presidente ha monopolizado el debate público, impidiendo que se expresen puntos de vista contrarios.
• Se ordenó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expedir, antes del 31 de diciembre de 2025, un marco regulatorio que garantice el pluralismo y la imparcialidad informativa.
• Las alocuciones deberán cumplir con criterios claros de contenido, duración y pertinencia. No podrán usarse como plataforma política ni para responder a críticas personales.
Frases clave del fallo:
“Permitir que el Presidente use de manera ilimitada los canales de televisión implicaría aceptar que monopolice la información hasta el punto de anular la posibilidad de que se expresen puntos de vista contrarios”, señaló el Consejo de Estado.
Implicaciones inmediatas:
• La Presidencia deberá informar la hora exacta de inicio y cierre de cada alocución.
• Se abre el debate sobre el uso ético de medios públicos por parte de funcionarios electos.
• La CRC deberá garantizar que las futuras intervenciones presidenciales no vulneren el derecho ciudadano a recibir información diversa y equilibrada.
Contexto adicional: Desde 2022, el presidente Petro ha realizado alocuciones frecuentes, muchas de ellas en respuesta a controversias políticas o para exponer sus posturas frente a temas de coyuntura. El fallo busca evitar que estas transmisiones se conviertan en instrumentos de propaganda o censura indirecta.








