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Consejo de Estado precisa límites de la Ley de Garantías: contratos interadministrativos no están prohibidos en época electoral

Consejo de Estado precisa límites de la Ley de Garantías: contratos interadministrativos no están prohibidos en época electoral

Foto: Prensa Jurídica

Por: Amparo Parra Mosquera
noviembre 22, 2025
Tiempo de lectura: 1 minuto leído
A A
0 0

Un reciente fallo del Consejo de Estado traza una línea clara sobre el alcance de las restricciones impuestas por la Ley de Garantías Electorales, al declarar la nulidad parcial de la Circular 16.2 de 2022 emitida por Colombia Compra Eficiente (CCE).

La decisión, proferida por la Sección Tercera del alto tribunal, establece que dicha circular excedió sus competencias al incluir los contratos interadministrativos dentro de las prohibiciones electorales, sin que existiera un respaldo legal para ello. Según el fallo, la Ley 996 de 2005 restringe únicamente la celebración de convenios interadministrativos durante los periodos preelectorales, pero no prohíbe los contratos interadministrativos, que son figuras jurídicas distintas.

“Si el legislador no diferenció al instituir la prohibición o la restricción, mal haría el reglamento en aplicar un efecto expansivo o extensivo para incluir una categoría no cobijada con la limitación”, advirtió el Consejo de Estado en su sentencia.

Este pronunciamiento representa un alivio para alcaldes, gobernadores y entidades públicas que, por años, evitaron suscribir contratos interadministrativos en tiempos electorales por temor a sanciones. Con esta aclaración, podrán avanzar en la ejecución de proyectos y alianzas estratégicas sin que ello implique una infracción a la Ley de Garantías.

Aunque la Circular 16.2 continúa vigente, su aplicación ya no podrá extenderse a los contratos interadministrativos, pues el Consejo de Estado dejó claro que no pueden asimilarse a los convenios interadministrativos en el marco de las restricciones electorales.

¿Por qué es importante?
• Evita bloqueos innecesarios en la gestión pública durante los periodos preelectorales.
• Reafirma la competencia exclusiva del Congreso para establecer restricciones legales.
• Brinda seguridad jurídica a las entidades territoriales que requieren celebrar contratos para garantizar la continuidad de servicios y proyectos.

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La decisión, proferida por la Sección Tercera del alto tribunal, establece que dicha circular excedió sus competencias al incluir los contratos interadministrativos dentro de las prohibiciones electorales, sin que existiera un respaldo legal para ello. Según el fallo, la Ley 996 de 2005 restringe únicamente la celebración de convenios interadministrativos durante los periodos preelectorales, pero no prohíbe los contratos interadministrativos, que son figuras jurídicas distintas.

“Si el legislador no diferenció al instituir la prohibición o la restricción, mal haría el reglamento en aplicar un efecto expansivo o extensivo para incluir una categoría no cobijada con la limitación”, advirtió el Consejo de Estado en su sentencia.

Este pronunciamiento representa un alivio para alcaldes, gobernadores y entidades públicas que, por años, evitaron suscribir contratos interadministrativos en tiempos electorales por temor a sanciones. Con esta aclaración, podrán avanzar en la ejecución de proyectos y alianzas estratégicas sin que ello implique una infracción a la Ley de Garantías.

Aunque la Circular 16.2 continúa vigente, su aplicación ya no podrá extenderse a los contratos interadministrativos, pues el Consejo de Estado dejó claro que no pueden asimilarse a los convenios interadministrativos en el marco de las restricciones electorales.

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