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Tribunal de Santander admite nuevamente nulidad electoral contra el alcalde de Oiba

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Foto: Red social X

Por: Helga Serrano
abril 28, 2026
Tiempo de lectura: 2 minutos leídos
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El Tribunal Administrativo de Santander ha dictado una sentencia anticipada (núm. 039/2026) mediante la cual declara la nulidad de la elección de Elkin Alfonso Reyes Plata como alcalde del municipio de Oiba para el periodo 2024-2027. Esta decisión, fechada el 27 de abril de 2026, ordena la convocatoria a nuevos comicios para proveer el cargo, al encontrar acreditada una inhabilidad sustancial en el mandatario.

Fundamentos de la nulidad

La Sala determinó que el demandado incurrió en la inhabilidad prevista en el numeral 2º del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, al haber ejercido autoridad civil, política y administrativa, además de actuar como ordenador del gasto en el municipio dentro del año anterior a su elección atípica. Aunque la defensa argumentó que los efectos retroactivos (ex tunc) de una nulidad electoral previa eliminaban la condición de alcalde del demandado, el Tribunal aclaró que esto no desvirtúa la realidad fáctica de su ejercicio efectivo como servidor público y las ventajas derivadas de dicho cargo en la contienda electoral.

Alcance de la decisión judicial

El Tribunal enfatizó que el ejercicio de las competencias inherentes al cargo, que incluyen la suscripción de contratos y la ejecución presupuestal, constituye una realidad material que no desaparece con la ficción jurídica de la nulidad. Por esta razón, el demandado se encontraba inhabilitado al momento de su inscripción para las elecciones atípicas del 18 de mayo de 2025. Asimismo, la providencia declaró probada la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil y no impuso condena en costas por tratarse de un asunto de interés público.

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Fundamentos de la nulidad

La Sala determinó que el demandado incurrió en la inhabilidad prevista en el numeral 2º del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, al haber ejercido autoridad civil, política y administrativa, además de actuar como ordenador del gasto en el municipio dentro del año anterior a su elección atípica. Aunque la defensa argumentó que los efectos retroactivos (ex tunc) de una nulidad electoral previa eliminaban la condición de alcalde del demandado, el Tribunal aclaró que esto no desvirtúa la realidad fáctica de su ejercicio efectivo como servidor público y las ventajas derivadas de dicho cargo en la contienda electoral.

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El Tribunal enfatizó que el ejercicio de las competencias inherentes al cargo, que incluyen la suscripción de contratos y la ejecución presupuestal, constituye una realidad material que no desaparece con la ficción jurídica de la nulidad. Por esta razón, el demandado se encontraba inhabilitado al momento de su inscripción para las elecciones atípicas del 18 de mayo de 2025. Asimismo, la providencia declaró probada la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil y no impuso condena en costas por tratarse de un asunto de interés público.

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