Un total de 14 categorías de productos plásticos de un solo uso saldrán del mercado de forma paulatina, con el fin de iniciar una reconversión hacia alternativas sostenibles y ecoamigables.
Turistas y visitantes nunca más podrán ingresar plásticos de un solo uso a los parques nacionales naturales, ecosistemas de páramos, ecosistemas marinos, reservas de biósfera y humedales relacionados en la lista internacional RAMSAR.
La prohibición está consignada en el Decreto 2192 del 22 de diciembre de 2023, firmado por el presidente Gustavo Petro Urrego, el cual reglamenta las medidas orientadas a reducir la producción y el consumo de plásticos de un solo uso en el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 2232 de 2022.
“Este es un paso muy importante, porque los plásticos de un solo uso son el principal contaminante de nuestros ecosistemas. El decreto le da competencias a los Ministerios de Ambiente y de Vivienda para fortalecer las organizaciones de recicladores en la cadena de manejo del plástico”, precisó la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad.
Sanciones entre los 50 mil y 100 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes están contempladas dentro de las disposiciones para quienes incumplan el decreto y contaminen con plásticos de un solo uso las áreas protegidas del país.
Las disposiciones aplican a quienes introduzcan en el mercado, comercialicen, distribuyan y consuman plásticos de un solo uso, así como a las autoridades competentes.
Además de incorporar lineamientos para la prohibición del ingreso de los plásticos de un solo uso en áreas protegidas y ecosistemas sensibles, la norma define responsabilidades para el fortalecimiento de las cadenas de valor del plástico, con énfasis en los recicladores de oficio y las empresas transformadoras.
También establece lineamientos para los procesos de biodegradabilidad y compostabilidad de estos productos en condiciones ambientales naturales.
Limitadas excepciones
En materia de excepciones, la norma indica que a las áreas protegidas solo podrán ingresar los plásticos de un solo uso necesarios para atender las necesidades personales de las comunidades y guardaparques que viven en estas áreas y que en ningún caso estos productos pueden ser comercializados allí.
Quien bajo el amparo de la excepción pretenda ingresar plásticos de un solo uso deberá contar con un sistema que asegure la recolección de la totalidad de estos y su gestión fuera del área en cuestión.
Los primeros productos que saldrán del mercado durante una vigencia de dos años serán:
—Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
—Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada
—Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos
—Mezcladores y pitillos para bebidas
—Soportes plásticos para las bombas de inflar
—Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.