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Turismo de aventura seguro: nueva norma exige excelencia en certificación

Turismo de aventura seguro: nueva norma exige excelencia en certificación

Foto: Suministrada

Por: Helga Serrano
junio 17, 2025
Tiempo de lectura: 2 minutos leídos
A A
0 0

Los prestadores de servicios de turismo de aventura en Colombia deberán contar con una certificación de seguridad en nivel “sobresaliente”, según lo establece la Resolución 0612 del 16 de mayo de 2024, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT).  La normativa, que otorga un año de plazo desde su publicación en el Diario Oficial, busca garantizar la protección de turistas, comunidades locales y guías turísticos.

La resolución, que reglamenta el Artículo 12 de la Ley 2068 de 2020, define los niveles de calidad turística con el objetivo de prevenir accidentes y elevar los estándares de calidad, sostenibilidad y seguridad en el sector. De esta forma, se pretende consolidar al turismo de aventura como una actividad segura y responsable en el país.

Durante el año de implementación, el MinCIT ha realizado 26 jornadas de socialización de la norma en varios municipios.  Más de 2.000 personas participaron en estos encuentros y en otros espacios como comités de seguridad y la Semana Nacional de la Calidad Turística, alcanzando a 1.667 personas adicionales.

Los prestadores de servicios deben tener en cuenta:

– Cumplir con normas técnicas de seguridad, en el nivel sobresaliente, esto es cumplir con el 100% de los requisitos de la norma técnica aplicable.

 – La certificación debe ser otorgada por un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC), acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

– Las alcaldías y entidades territoriales supervisarán el cumplimiento y aplicarán las sanciones establecidas en el Artículo 72 de la Ley 300 de 1996, el cual contempla incluso la posibilidad de la cancelación del Registro Nacional de Turismo -RNT- hasta por 5 años, según la gravedad de la falta.

– Deben consultar con las entidades territoriales los mecanismos para notificar el cumplimiento de ese requisito.

– Deben incluir en su publicidad que sus actividades cuentan con la certificación.

 – Esta certificación no es solo un trámite, es un compromiso con la vida para que el turismo de aventura sea sinónimo de excelencia y prevención y sigamos consolidando a Colombia como El País de la Belleza.

Finalmente, los operadores deberán informar a las autoridades sobre el cumplimiento del requisito, incluir la certificación en su publicidad y entender que este proceso no es solo un trámite, sino un compromiso con la vida y la excelencia, reafirmando a Colombia como “El País de la Belleza”

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junio 17, 2025
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Los prestadores de servicios de turismo de aventura en Colombia deberán contar con una certificación de seguridad en nivel “sobresaliente”, según lo establece la Resolución 0612 del 16 de mayo de 2024, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT).  La normativa, que otorga un año de plazo desde su publicación en el Diario Oficial, busca garantizar la protección de turistas, comunidades locales y guías turísticos.

La resolución, que reglamenta el Artículo 12 de la Ley 2068 de 2020, define los niveles de calidad turística con el objetivo de prevenir accidentes y elevar los estándares de calidad, sostenibilidad y seguridad en el sector. De esta forma, se pretende consolidar al turismo de aventura como una actividad segura y responsable en el país.

Durante el año de implementación, el MinCIT ha realizado 26 jornadas de socialización de la norma en varios municipios.  Más de 2.000 personas participaron en estos encuentros y en otros espacios como comités de seguridad y la Semana Nacional de la Calidad Turística, alcanzando a 1.667 personas adicionales.

Los prestadores de servicios deben tener en cuenta:

– Cumplir con normas técnicas de seguridad, en el nivel sobresaliente, esto es cumplir con el 100% de los requisitos de la norma técnica aplicable.

 – La certificación debe ser otorgada por un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC), acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

– Las alcaldías y entidades territoriales supervisarán el cumplimiento y aplicarán las sanciones establecidas en el Artículo 72 de la Ley 300 de 1996, el cual contempla incluso la posibilidad de la cancelación del Registro Nacional de Turismo -RNT- hasta por 5 años, según la gravedad de la falta.

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