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¿Con moto eléctrica?: Tenga cuidado estas son las nuevas reglas

¿Con moto eléctrica?: Tenga cuidado estas son las nuevas reglas

Foto: Internet

Por: Helga Serrano
abril 6, 2026
Tiempo de lectura: 4 minutos leídos
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Con la entrada en plena vigencia de la Ley 2486 de 2025, los conductores de motos eléctricas en Colombia ya no pueden seguir evitando las obligaciones de cualquier motocicleta tradicional. Desde 2026, quienes se mueven en este tipo de vehículos están obligados a cumplir unos requisitos estrictos, bajo el riesgo de recibir multas que pueden superar el millón de pesos y, en varios casos, terminar con la inmovilización de la moto.

¿Qué cambiaron las nuevas normas?

La Ley 2486 de 2025 regula la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana y establece que, cuando se utilicen en vías vehiculares, deben cumplir casi las mismas obligaciones que el resto de motos: licencia, seguros, revisiones y elementos de protección.

El objetivo del Congreso y del Ministerio de Transporte es garantizar la seguridad vial con el fuerte crecimiento de estos equipos, que han pasado de ser “micromovilidad” urbana a vehículos de uso cotidiano en muchas ciudades del país.

Requisitos obligatorios para rodar

Para circular legalmente por las vías del país, los propietarios de motos eléctricas deben cumplir con:

  • Licencia de conducción categoría A1, vigente y a la mano.

  • SOAT vigente, incluso si el vehículo no usa gasolina.

  • Revisión técnico‑mecánica al día, según la potencia y el tipo de moto.

  • Elementos de protección: casco certificado, chaqueta reflectiva, guantes y calzado adecuado.

  • No circular por andenes, ciclorrutas ni zonas peatonales: estos vehículos deben moverse sobre la vía vehicular, ocupando un carril completo como cualquier otro automotor.

Multas que le pueden “vaciar el bolsillo”

Las autoridades dejaron claro que las sanciones se calculan con base en el salario mínimo diario vigente y, en algunos casos, equivalen a varios salarios mínimos legales.

Entre las principales multas se encuentran:

  • Conducir sin licencia o sin SOAT: infracción grave tipo D, que puede alcanzar cerca de 1.750.000 pesos (equivalente a 3 salarios mínimos diarios).

  • No tener revisión técnico‑mecánica al día: multa aproximada de 875.000 pesos (15 salarios mínimos diarios).

  • No portar la licencia o tenerla vencida: multa cercana a 466.000 pesos (8 salarios mínimos diarios).

  • Además, la ley faculta a las autoridades para inmovilizar el vehículo, lo que se suma en costos de grúa y depósito.

Transición y seguridad en la vía

Aunque la movilidad eléctrica sigue siendo promovida como una alternativa más limpia y sostenible para reducir la contaminación y mejorar la calidad del aire, las autoridades enfatizan que la seguridad es prioritaria.

El mensaje es claro: no importa que tu moto no tire gas, si se mueve por la vía pública entonces tienes las mismas responsabilidades que cualquier otro conductor. Quienes ya tienen una moto eléctrica en Colombia deben revisar su situación (licencia, SOAT, revisión y equipo de protección) antes de que una simple salida se convierta en un problema costoso.

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Con la entrada en plena vigencia de la Ley 2486 de 2025, los conductores de motos eléctricas en Colombia ya no pueden seguir evitando las obligaciones de cualquier motocicleta tradicional. Desde 2026, quienes se mueven en este tipo de vehículos están obligados a cumplir unos requisitos estrictos, bajo el riesgo de recibir multas que pueden superar el millón de pesos y, en varios casos, terminar con la inmovilización de la moto.

¿Qué cambiaron las nuevas normas?

La Ley 2486 de 2025 regula la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana y establece que, cuando se utilicen en vías vehiculares, deben cumplir casi las mismas obligaciones que el resto de motos: licencia, seguros, revisiones y elementos de protección.

El objetivo del Congreso y del Ministerio de Transporte es garantizar la seguridad vial con el fuerte crecimiento de estos equipos, que han pasado de ser “micromovilidad” urbana a vehículos de uso cotidiano en muchas ciudades del país.

Requisitos obligatorios para rodar

Para circular legalmente por las vías del país, los propietarios de motos eléctricas deben cumplir con:

  • Licencia de conducción categoría A1, vigente y a la mano.

  • SOAT vigente, incluso si el vehículo no usa gasolina.

  • Revisión técnico‑mecánica al día, según la potencia y el tipo de moto.

  • Elementos de protección: casco certificado, chaqueta reflectiva, guantes y calzado adecuado.

  • No circular por andenes, ciclorrutas ni zonas peatonales: estos vehículos deben moverse sobre la vía vehicular, ocupando un carril completo como cualquier otro automotor.

Multas que le pueden “vaciar el bolsillo”

Las autoridades dejaron claro que las sanciones se calculan con base en el salario mínimo diario vigente y, en algunos casos, equivalen a varios salarios mínimos legales.

Entre las principales multas se encuentran:

  • Conducir sin licencia o sin SOAT: infracción grave tipo D, que puede alcanzar cerca de 1.750.000 pesos (equivalente a 3 salarios mínimos diarios).

  • No tener revisión técnico‑mecánica al día: multa aproximada de 875.000 pesos (15 salarios mínimos diarios).

  • No portar la licencia o tenerla vencida: multa cercana a 466.000 pesos (8 salarios mínimos diarios).

  • Además, la ley faculta a las autoridades para inmovilizar el vehículo, lo que se suma en costos de grúa y depósito.

Transición y seguridad en la vía

Aunque la movilidad eléctrica sigue siendo promovida como una alternativa más limpia y sostenible para reducir la contaminación y mejorar la calidad del aire, las autoridades enfatizan que la seguridad es prioritaria.

El mensaje es claro: no importa que tu moto no tire gas, si se mueve por la vía pública entonces tienes las mismas responsabilidades que cualquier otro conductor. Quienes ya tienen una moto eléctrica en Colombia deben revisar su situación (licencia, SOAT, revisión y equipo de protección) antes de que una simple salida se convierta en un problema costoso.

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