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JEP impone 20 años de prisión al coronel (r) Publio Hernán Mejía por crímenes cometidos en el norte del país

JEP impone 20 años de prisión al coronel (r) Publio Hernán Mejía por crímenes cometidos en el norte del país

Foto: Prensa JEP

Por: Amparo Parra Mosquera
diciembre 19, 2025
Tiempo de lectura: 2 minutos leídos
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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) condenó al coronel retirado Publio Hernán Mejía Gutiérrez a 20 años de prisión, tras hallarlo responsable de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos durante su mando en el Batallón de Artillería No. 2 ‘La Popa’, con sede en Valledupar.

La decisión fue adoptada por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz, luego de ocho meses de juicio adversarial transicional. En este proceso se escucharon 54 testigos, se analizaron más de 329.000 folios, 299 horas de grabaciones, 35 expedientes judiciales y 200 órdenes de policía judicial, entre otras pruebas.

Según el fallo, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) logró demostrar la responsabilidad penal del oficial en retiro por su participación en 35 hechos que dejaron un saldo de 72 víctimas mortales, algunas de ellas sometidas a desaparición forzada y tortura. Las víctimas, en su mayoría campesinos, jóvenes en situación de vulnerabilidad, indígenas y afrodescendientes, fueron presentadas falsamente como bajas en combate.

La JEP concluyó que estos crímenes no fueron hechos aislados, sino parte de un patrón sistemático de macrocriminalidad, estructurado a través de un Ilegal Aparato Organizado de Poder que operó dentro del Batallón ‘La Popa’. Este aparato, según el tribunal, se articuló con la lógica del “enemigo interno” y con incentivos institucionales que premiaban los resultados operacionales medidos en muertes.

El tribunal identificó tres modalidades delictivas:

1. Alianza con grupos paramilitares: Se documentó una colaboración entre el Batallón ‘La Popa’ y el frente ‘Mártires del Cesar’ de las AUC, liderado por alias ‘39’. A través de esta alianza, civiles fueron asesinados por paramilitares y entregados a los militares, o bien fueron retenidos ilegalmente y luego ejecutados por tropas bajo el mando de Mejía. En otros casos, los paramilitares señalaron a personas que posteriormente fueron asesinadas y presentadas como combatientes muertos en enfrentamientos.

2. Acciones directas de la fuerza pública: Se comprobó que miembros del Ejército, bajo la dirección del coronel (r) Mejía, participaron directamente en la retención ilegal y el homicidio de civiles, en el marco del mismo aparato ilegal de poder.

3. Violaciones al Derecho Internacional Humanitario: El tribunal estableció que combatientes heridos fueron ejecutados y que se simularon combates para justificar asesinatos de personas que ya se habían rendido.

La JEP concluyó que existió un patrón criminal sostenido, orientado a inflar resultados operacionales mediante la eliminación de civiles, lo que derivó en graves violaciones a los derechos humanos en el norte del Cesar y el sur de La Guajira.

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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) condenó al coronel retirado Publio Hernán Mejía Gutiérrez a 20 años de prisión, tras hallarlo responsable de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos durante su mando en el Batallón de Artillería No. 2 ‘La Popa’, con sede en Valledupar.

La decisión fue adoptada por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz, luego de ocho meses de juicio adversarial transicional. En este proceso se escucharon 54 testigos, se analizaron más de 329.000 folios, 299 horas de grabaciones, 35 expedientes judiciales y 200 órdenes de policía judicial, entre otras pruebas.

Según el fallo, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) logró demostrar la responsabilidad penal del oficial en retiro por su participación en 35 hechos que dejaron un saldo de 72 víctimas mortales, algunas de ellas sometidas a desaparición forzada y tortura. Las víctimas, en su mayoría campesinos, jóvenes en situación de vulnerabilidad, indígenas y afrodescendientes, fueron presentadas falsamente como bajas en combate.

La JEP concluyó que estos crímenes no fueron hechos aislados, sino parte de un patrón sistemático de macrocriminalidad, estructurado a través de un Ilegal Aparato Organizado de Poder que operó dentro del Batallón ‘La Popa’. Este aparato, según el tribunal, se articuló con la lógica del “enemigo interno” y con incentivos institucionales que premiaban los resultados operacionales medidos en muertes.

El tribunal identificó tres modalidades delictivas:

1. Alianza con grupos paramilitares: Se documentó una colaboración entre el Batallón ‘La Popa’ y el frente ‘Mártires del Cesar’ de las AUC, liderado por alias ‘39’. A través de esta alianza, civiles fueron asesinados por paramilitares y entregados a los militares, o bien fueron retenidos ilegalmente y luego ejecutados por tropas bajo el mando de Mejía. En otros casos, los paramilitares señalaron a personas que posteriormente fueron asesinadas y presentadas como combatientes muertos en enfrentamientos.

2. Acciones directas de la fuerza pública: Se comprobó que miembros del Ejército, bajo la dirección del coronel (r) Mejía, participaron directamente en la retención ilegal y el homicidio de civiles, en el marco del mismo aparato ilegal de poder.

3. Violaciones al Derecho Internacional Humanitario: El tribunal estableció que combatientes heridos fueron ejecutados y que se simularon combates para justificar asesinatos de personas que ya se habían rendido.

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