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Hasta el 30 de noviembre hay beneficios tributarios en Bucaramanga

Hasta el 30 de noviembre se amplió el plazo para aprovechar beneficios tributarios en Bucaramanga
Por: Redacción
noviembre 23, 2020
Tiempo de lectura: 2 minutos leídos
A A
0 0

Son tres los principales beneficios tributarios del Acuerdo 002 de 2020; desde la Secretaría de Hacienda de Bucaramanga se les invita a aprovecharlos antes del 30 de noviembre próximo.

El primer beneficio está dirigido a los contribuyentes morosos del impuesto Predial de 2019 y años anteriores, quienes tienen plazo hasta la mencionada fecha para beneficiarse de la reducción de los intereses de mora. Para ello, pueden ingresar a la página web referencia.bucaramanga.com.co, descargar el recibo de pago –en el que se aplique el principio de favorabilidad en etapa de cobro– y cancelar el valor liquidado.

En el nuevo recibo se liquidará la totalidad del tributo a cargo, con el interés bancario corriente vigente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de créditos ordinarios y de consumo, más dos puntos porcentuales, es decir, con una tasa más baja que la que normalmente se aplica.

El segundo beneficio va dirigido a los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos municipales –que hayan presentado demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra liquidaciones oficiales, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo–.

Estos tienen el 80% de descuento en el valor correspondiente a las sanciones, intereses y actualizaciones –según el caso–, si el proceso contra la liquidación oficial se encuentra en única o primera instancia ante un Juzgado o Tribunal Administrativo; o el 70% de descuento, si está en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o Consejo de Estado.

Para acceder a este segundo beneficio también es importante que el demandante pague el 100% del impuesto en discusión, así como el porcentaje restante del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones.

El tercer beneficio aplica para quienes hayan sido notificados con un requerimiento especial, liquidación oficial y/o resolución de recursos de reconsideración antes de la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019. Estos tienen las siguientes opciones:

El 80% de descuento en el valor correspondiente a las sanciones actualizadas e intereses –según el caso–.
Condiciones: el contribuyente o responsable, agente retenedor, debe corregir su declaración privada, así como pagar el 100% del impuesto o tributo a cargo –o del menor saldo a favor propuesto o liquidado–, y el 20% restante del valor total de las sanciones o intereses.

El 70% de descuento en el valor correspondiente a las sanciones e intereses, en el caso de resoluciones que imponen sanción por no declarar –y aquellas que fallan los respectivos recursos–.
Condiciones: el contribuyente debe presentar la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción, así como pagar el 100% del impuesto a cargo, y el 30% de las sanciones e intereses.

Además, el contribuyente, agente de retención o responsable, debe adjuntar la prueba del pago de la liquidación o liquidaciones privadas del impuesto objeto de la transacción correspondiente al año gravable 2019, si hay lugar al pago de impuestos y retenciones del periodo materia de discusión.

Las personas a quienes van dirigidos el segundo y tercer beneficio del Acuerdo 002 de 2020 también tienen plazo hasta el 30 de noviembre próximo para presentar una solicitud de conciliación o terminación por mutuo acuerdo de sus procesos, respectivamente; dicha solicitud se eleva a través de la página web www.bucaramanga.gov.co, opción PQRSD.

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Será presentado el Plan Maestro Ferroviario para la reactivación de la operación por tren en el país

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Más de 170 personas mayores de 70 años, en lista de espera de Colombia Mayor, no han cobrado su segundo pago especial

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Son tres los principales beneficios tributarios del Acuerdo 002 de 2020; desde la Secretaría de Hacienda de Bucaramanga se les invita a aprovecharlos antes del 30 de noviembre próximo.

El primer beneficio está dirigido a los contribuyentes morosos del impuesto Predial de 2019 y años anteriores, quienes tienen plazo hasta la mencionada fecha para beneficiarse de la reducción de los intereses de mora. Para ello, pueden ingresar a la página web referencia.bucaramanga.com.co, descargar el recibo de pago –en el que se aplique el principio de favorabilidad en etapa de cobro– y cancelar el valor liquidado.

En el nuevo recibo se liquidará la totalidad del tributo a cargo, con el interés bancario corriente vigente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de créditos ordinarios y de consumo, más dos puntos porcentuales, es decir, con una tasa más baja que la que normalmente se aplica.

El segundo beneficio va dirigido a los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos municipales –que hayan presentado demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra liquidaciones oficiales, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo–.

Estos tienen el 80% de descuento en el valor correspondiente a las sanciones, intereses y actualizaciones –según el caso–, si el proceso contra la liquidación oficial se encuentra en única o primera instancia ante un Juzgado o Tribunal Administrativo; o el 70% de descuento, si está en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o Consejo de Estado.

Para acceder a este segundo beneficio también es importante que el demandante pague el 100% del impuesto en discusión, así como el porcentaje restante del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones.

El tercer beneficio aplica para quienes hayan sido notificados con un requerimiento especial, liquidación oficial y/o resolución de recursos de reconsideración antes de la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019. Estos tienen las siguientes opciones:

El 80% de descuento en el valor correspondiente a las sanciones actualizadas e intereses –según el caso–.
Condiciones: el contribuyente o responsable, agente retenedor, debe corregir su declaración privada, así como pagar el 100% del impuesto o tributo a cargo –o del menor saldo a favor propuesto o liquidado–, y el 20% restante del valor total de las sanciones o intereses.

El 70% de descuento en el valor correspondiente a las sanciones e intereses, en el caso de resoluciones que imponen sanción por no declarar –y aquellas que fallan los respectivos recursos–.
Condiciones: el contribuyente debe presentar la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción, así como pagar el 100% del impuesto a cargo, y el 30% de las sanciones e intereses.

Además, el contribuyente, agente de retención o responsable, debe adjuntar la prueba del pago de la liquidación o liquidaciones privadas del impuesto objeto de la transacción correspondiente al año gravable 2019, si hay lugar al pago de impuestos y retenciones del periodo materia de discusión.

Las personas a quienes van dirigidos el segundo y tercer beneficio del Acuerdo 002 de 2020 también tienen plazo hasta el 30 de noviembre próximo para presentar una solicitud de conciliación o terminación por mutuo acuerdo de sus procesos, respectivamente; dicha solicitud se eleva a través de la página web www.bucaramanga.gov.co, opción PQRSD.

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