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Estos son los lineamientos que deben tener en cuenta los prestadores de servicios públicos domiciliarios

Estos son los lineamientos que deben tener en cuenta los prestadores de servicios públicos domiciliarios
Por: Redacción
marzo 26, 2020
Tiempo de lectura: 2 minutos leídos
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0 0

Sin que se afecte el servicio, lo que pretende el Gobierno Nacional y específicamente la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es que se evite el contagio de cada empleado y de usuarios en servicios como acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas.

Las medidas contenidas en la circula 20201.000000084, buscan la calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos, y es un llamado a los prestadores para proteger la salud de sus colaboradores y usuarios fortaleciendo la atención en canales virtuales y telefónicos. Lo anterior implica que se debe limitar en lo posible la atención física, pero la entidad de servicios debe garantizar el debido proceso para el trámite de peticiones, quejas y recursos.

En el comunicado de la Superservicios, las organizaciones que prestan este servicio deberán facilitar a los usuarios los canales para el reporte de daños y/o situaciones de emergencia que afecten la prestación de los servicios públicos domiciliarios y garantizar su atención oportuna.

MEDIDAS A LOS PRESTADORES

– Adoptar protocolos especiales de relacionamiento en las oficinas de atención al cliente.

– Conminar a sus usuarios para que, en la medida de lo posible, eviten desplazarse hasta estas oficinas y prioricen el contacto a través de las plataformas telefónicas y digitales.

– Reforzar acciones informativas en las distintas plataformas de comunicación externa.

En caso de no contar con los medios para prestar el servicio de manera virtual, la Superservicios recomienda: reorganizar grupos y turnos de trabajo para evitar concentración de personas en un mismo sitio; mantener distancia física de más de un metro por persona y evitar saludos; promover la desinfección de los espacios de atención a los usuarios y comprar equipos de protección e instalación de dispensadores de alcohol gel en todas las oficinas de atención a los usuarios.

Asimismo, las empresas prestadoras de servicios deben adoptar medidas sanitarias señaladas por el Ministerio de Salud y la Protección Social y las autoridades locales como suspender los eventos presenciales y sociales, adoptar el teletrabajo en personas que lo ameriten, reorganizar grupos y turnos de trabajo, utilizar teleconferencias y llamadas para mantener comunicación, mantener distancia social y evitar saludo de mano.

También la promoción de la desinfección de los espacios de trabajo, entregar elementos de protección para el trabajo y promover las plataformas digitales para la difusión de mensajes que provengan del Gobierno Nacional.

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Las medidas contenidas en la circula 20201.000000084, buscan la calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos, y es un llamado a los prestadores para proteger la salud de sus colaboradores y usuarios fortaleciendo la atención en canales virtuales y telefónicos. Lo anterior implica que se debe limitar en lo posible la atención física, pero la entidad de servicios debe garantizar el debido proceso para el trámite de peticiones, quejas y recursos.

En el comunicado de la Superservicios, las organizaciones que prestan este servicio deberán facilitar a los usuarios los canales para el reporte de daños y/o situaciones de emergencia que afecten la prestación de los servicios públicos domiciliarios y garantizar su atención oportuna.

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Asimismo, las empresas prestadoras de servicios deben adoptar medidas sanitarias señaladas por el Ministerio de Salud y la Protección Social y las autoridades locales como suspender los eventos presenciales y sociales, adoptar el teletrabajo en personas que lo ameriten, reorganizar grupos y turnos de trabajo, utilizar teleconferencias y llamadas para mantener comunicación, mantener distancia social y evitar saludo de mano.

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