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¡Atención! Corte Suprema de Justicia absuelve al exgobernador Hugo Aguilar Naranjo de dos delitos

La JEP no aceptó sometimiento del ex gobernador Hugo Aguilar
Por: Amparo Parra Mosquera
abril 28, 2025
Tiempo de lectura: 1 minuto leído
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0 0

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador de Santander, Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo, quien enfrentaba cargos por contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

Las presuntas irregularidades se relacionaban con la firma de varios convenios entre el departamento de Santander y la Corporación Parque Nacional del Chicamocha (Panachi) en los años 2005, 2006 y 2007.

En cuanto al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la Sala reconoció que Aguilar Naranjo incumplió principios de legalidad, transparencia e igualdad, establecidos en la Ley 80 de 1993. Sin embargo, el tribunal concluyó que no había mérito para la imputación penal, al considerar la aplicación del principio de confianza, dado que el exgobernador delegó funciones y ejerció control y vigilancia sobre los convenios en cuestión.

Respecto a la acusación de peculado por apropiación, la Corte determinó que la Fiscalía no presentó pruebas concluyentes que demostraran la naturaleza pública de los recursos involucrados, ni que los precios de las obras contratadas estuvieran por encima del valor de mercado, lo que habría generado sobrecostos para el departamento. Debido a la falta de evidencia suficiente, la Sala absolvió al procesado ante la existencia de duda probatoria.

Con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia cierra el caso, exonerando de responsabilidad penal al exgobernador Aguilar Naranjo en relación con estos hechos.

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Hernán Porras Díaz, reelegido como rector de la Universidad Industrial de Santander (UIS)

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Esta es la rotación del Pico y Placa en el área metropolitana de Bucaramanga para hoy 29 de abril

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Las presuntas irregularidades se relacionaban con la firma de varios convenios entre el departamento de Santander y la Corporación Parque Nacional del Chicamocha (Panachi) en los años 2005, 2006 y 2007.

En cuanto al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la Sala reconoció que Aguilar Naranjo incumplió principios de legalidad, transparencia e igualdad, establecidos en la Ley 80 de 1993. Sin embargo, el tribunal concluyó que no había mérito para la imputación penal, al considerar la aplicación del principio de confianza, dado que el exgobernador delegó funciones y ejerció control y vigilancia sobre los convenios en cuestión.

Respecto a la acusación de peculado por apropiación, la Corte determinó que la Fiscalía no presentó pruebas concluyentes que demostraran la naturaleza pública de los recursos involucrados, ni que los precios de las obras contratadas estuvieran por encima del valor de mercado, lo que habría generado sobrecostos para el departamento. Debido a la falta de evidencia suficiente, la Sala absolvió al procesado ante la existencia de duda probatoria.

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