Los conjuntos residenciales y propiedades horizontales en Colombia no podrán restringir el tránsito de animales de compañía por las zonas comunes, según lo reiteró la Corte Constitucional al emitir la sentencia T-199 de 2026, una decisión que fortalece los derechos de quienes conviven con sus mascotas y fija límites a los reglamentos internos de las copropiedades.
El pronunciamiento surgió tras el estudio de una acción de tutela presentada por una residente de un conjunto en Cajicá (Cundinamarca), quien denunció que la administración le impedía utilizar el ascensor con sus perros y la obligaba a desplazarse por las escaleras, pese a que tanto ella como uno de sus animales presentaban problemas de salud. La Corte concluyó que estas restricciones vulneraban derechos fundamentales y ordenó dejar sin efecto las medidas impuestas.
En la decisión, el alto tribunal recordó que los reglamentos de propiedad horizontal no pueden desconocer la Constitución ni la legislación vigente. Además, enfatizó que el artículo 117 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana prohíbe impedir el tránsito y la permanencia de animales domésticos en las zonas comunes de conjuntos residenciales.
No obstante, la Corte precisó que las administraciones sí pueden establecer normas razonables para garantizar la convivencia, la seguridad, la higiene y la tranquilidad de los residentes. Entre ellas, exigir que los perros transiten con correa y que los ejemplares catalogados como de manejo especial utilicen bozal y cumplan los requisitos previstos por la ley. Estas medidas deben ser proporcionales y no convertirse en una prohibición del uso de las áreas comunes.
Con esta sentencia, la Corte también ordenó ajustar los manuales de convivencia que contengan disposiciones contrarias a la normativa vigente, consolidando un precedente que deberá ser tenido en cuenta por las copropiedades del país al momento de regular la convivencia entre residentes y sus animales de compañía.








