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¡Atención! Fallo del Consejo de Estado pone en jaque la tasa de seguridad en Santander

Tribunal de Santander suspende ordenanza que creaba tasa especial de seguridad

Foto: El Frente

Por: Amparo Parra Mosquera
julio 26, 2025
Tiempo de lectura: 2 minutos leídos
A A
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El reciente fallo del Consejo de Estado que anuló la ordenanza del Valle del Cauca sobre el cobro de la tasa de seguridad y convivencia ciudadana en las facturas de energía eléctrica, podría tener implicaciones directas para Santander, donde una medida similar fue aprobada por la Asamblea Departamental en abril de 2025.

La alta corte concluyó que la Asamblea del Valle carecía de competencia legal para imponer dicho tributo, al considerar que no se definió con claridad el hecho generador ni se justificó la relación directa entre el servicio prestado y el cobro aplicado a los usuarios. Esta decisión se convierte en un precedente jurídico que podría impactar el futuro de la ordenanza santandereana, actualmente suspendida de manera provisional por el Tribunal Administrativo de Santander.

En Santander, la tasa fue aprobada mediante la Ordenanza No. 015 de 2025, con el objetivo de financiar tecnología y operativos de seguridad en zonas críticas del departamento. El cobro, que se aplicaría a partir de septiembre a los estratos 4, 5 y 6, así como a sectores comerciales e industriales, generó controversia entre gremios y líderes comunales.

Aunque la medida fue defendida por el Gobierno Departamental como una herramienta para enfrentar el aumento de homicidios, extorsiones y presencia de grupos armados ilegales, el fallo del Consejo de Estado plantea interrogantes sobre la legalidad de utilizar la factura de energía como mecanismo de recaudo para fines distintos al servicio público.

¿Qué le espera a Santander?

Con la decisión del alto tribunal, se abre la puerta para que el Tribunal Administrativo de Santander declare la nulidad definitiva de la ordenanza local, siguiendo el mismo razonamiento jurídico. Esto implicaría el cese total del cobro proyectado y la revisión de los mecanismos de financiación del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Además, el fallo refuerza el principio de legalidad tributaria, recordando que las corporaciones territoriales solo pueden crear tributos si cuentan con autorización expresa de la ley y respetan los elementos estructurales del tributo, como el hecho generador, el sujeto pasivo y la metodología de cálculo.

Contexto adicional:
• La ordenanza santandereana fue suspendida el 18 de junio por el Tribunal Administrativo, tras una acción de nulidad interpuesta por líderes políticos y ciudadanos.
• El cobro estaba previsto para iniciar en septiembre y extenderse hasta diciembre de 2028.
• La Gobernación de Santander aún no se ha pronunciado oficialmente sobre el impacto del fallo nacional en el caso local.

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La alta corte concluyó que la Asamblea del Valle carecía de competencia legal para imponer dicho tributo, al considerar que no se definió con claridad el hecho generador ni se justificó la relación directa entre el servicio prestado y el cobro aplicado a los usuarios. Esta decisión se convierte en un precedente jurídico que podría impactar el futuro de la ordenanza santandereana, actualmente suspendida de manera provisional por el Tribunal Administrativo de Santander.

En Santander, la tasa fue aprobada mediante la Ordenanza No. 015 de 2025, con el objetivo de financiar tecnología y operativos de seguridad en zonas críticas del departamento. El cobro, que se aplicaría a partir de septiembre a los estratos 4, 5 y 6, así como a sectores comerciales e industriales, generó controversia entre gremios y líderes comunales.

Aunque la medida fue defendida por el Gobierno Departamental como una herramienta para enfrentar el aumento de homicidios, extorsiones y presencia de grupos armados ilegales, el fallo del Consejo de Estado plantea interrogantes sobre la legalidad de utilizar la factura de energía como mecanismo de recaudo para fines distintos al servicio público.

¿Qué le espera a Santander?

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Además, el fallo refuerza el principio de legalidad tributaria, recordando que las corporaciones territoriales solo pueden crear tributos si cuentan con autorización expresa de la ley y respetan los elementos estructurales del tributo, como el hecho generador, el sujeto pasivo y la metodología de cálculo.

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