Este delito es una violación a los derechos humanos, así como a la vulneración de la autonomía personal. La trata de personas consiste en utilizar a un ciudadano con fines de explotación para obtener provecho propio o de un tercero.
Algunas de las finalidades que han constituido este hecho son: prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a ella, servidumbre, explotación de la mendicidad ajena y extracción de órganos.
La Policía Metropolitana de Bucaramanga entre 2010 y 2016 reportó 15 casos registrados en el Sistema de Información Estadístico (Siedco) de los cuales el 80% de las víctimas fueron mujeres, y el 20% hombres. De los 15 casos notificados por el Ministerio del Interior y el Comité Departamental de Lucha contra la trata de personas, el 60% fueron trata trasnacional y el 40% restante trata interna. Entre los países de destino estaban Panamá, España, Arabia Saudita, China, Chile, México, Haití y Brasil. De igual forma, dentro de Colombia se registraron en las ciudades de Bogotá, Barrancabermeja y Bucaramanga.
En Santander mediante el Decreto 0250 del 2008 se constituyó el Comité Departamental contra la Trata de Personas, esta entidad se ha encargado de generar acciones encaminadas en el fortalecimiento de la respuesta institucional al momento de identificar y atender el delito.
De esta manera Santander fue pionero en Colombia al crear la Política Pública Departamental de lucha contra la trata de personas, gracias al apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc), mediante la ordenanza 076 de abril de 2013.
La ruta específica de atención inmediata para víctimas inicia cuando una persona ha sido sometida a explotación: sexual, trabajos o servicios forzados, mendicidad ajena, matrimonio servil o extracción de órganos. Posterior a esto se cumplen los siguientes pasos:
Se hace contacto con la Secretaría Técnica del Comité municipal o departamental de lucha contra la Trata de Personas, ellos son los encargados de activar la ruta y diligenciar los formatos: reporte de caso, consentimiento informativo y acta de inicio de la asistencia.
Se informa a los entes competentes (Ministerio de Interior, Secretaría de Salud, Policía Nacional, Personería, Defensoría del Pueblo y/o Procuraduría, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Migración Colombia).
En caso de ser necesario, se gestiona para la víctima el retorno de alojamiento temporal (de 5 a 10 días) que incluye: alimentación, asistencia médica, asistencia psicosocial, entrega de kit de aseso y asistencia en documentos.
Vale la pena recordar que el Gobierno Departamental ha creado una cartilla informativa para el personal que desee instruirse sobre esta problemática en Santander. En el documento se encontrarán conceptos básicos, normatividad jurídica, asistencia a víctimas, participación de instituciones, ruta de atención, servicios, acciones y estrategias para la asistencia inmediata.