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Por omisión para evitar minería ilegal Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad a exalcaldesa de California

Por omisión para evitar minería ilegal Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad a exalcaldesa de California
Por: Amparo Parra Mosquera
septiembre 25, 2024
Tiempo de lectura: 2 minutos leídos
A A
0 0

En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general de 8 años y 6 meses a la exalcaldesa de California, Santander, Genny Gamboa Guerrero (2020 – 2023), al encontrar probada la falta de acciones que debía adelantar para prevenir, combatir y evitar las prácticas de minería ilegal.

Para la Sala de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular la omisión de la entonces mandataria condujo a que el agua de la quebrada La Baja, ubicada en jurisdicción de ese municipio y afluente del Río Suratá, fuera contaminada con mercurio, lo que debía evitar y que originó un riesgo grave y un deterioro de la salud humana para quienes se abastecen del líquido, y también para el medio ambiente.

Por estos hechos, la entidad resaltó que la disciplinada quebrantó los principios de moralidad, eficacia y responsabilidad administrativa al pasar por alto el desarrollo de acciones efectivas de protección, tendientes a cumplir los deberes de vigilancia y control sobre este tipo de actividades que se realizaban en el municipio que dirigía.

La Procuraduría formuló un segundo cargo a Gamboa Guerrero por no asistir entre el 1ro de enero y el 29 de marzo de 2023 como veedora y garante a las actuaciones para la concertación y conservación para la delimitación del Páramo jurisdicciones Santurbán -Berlín a lo que como primera autoridad del municipio estaba obligada.

El ente de control señaló que en ese caso Gamboa Guerrero afectó sus deberes sin justificación alguna, específicamente el principio de moralidad al no dar cumplimiento a la orden dada en ese sentido por la Corte Constitucional, y por ende también el de función administrativa al no coordinar sus acciones con las demás autoridades administrativas y alcanzar los fines estatales.

La Sala de Juzgamiento calificó de forma definitiva las faltas en que incurrió la exalcaldesa como gravísima cometida a título de culpa gravísima por el primer cargo endilgado, y como grave a título de dolo la segunda.

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En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general de 8 años y 6 meses a la exalcaldesa de California, Santander, Genny Gamboa Guerrero (2020 – 2023), al encontrar probada la falta de acciones que debía adelantar para prevenir, combatir y evitar las prácticas de minería ilegal.

Para la Sala de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular la omisión de la entonces mandataria condujo a que el agua de la quebrada La Baja, ubicada en jurisdicción de ese municipio y afluente del Río Suratá, fuera contaminada con mercurio, lo que debía evitar y que originó un riesgo grave y un deterioro de la salud humana para quienes se abastecen del líquido, y también para el medio ambiente.

Por estos hechos, la entidad resaltó que la disciplinada quebrantó los principios de moralidad, eficacia y responsabilidad administrativa al pasar por alto el desarrollo de acciones efectivas de protección, tendientes a cumplir los deberes de vigilancia y control sobre este tipo de actividades que se realizaban en el municipio que dirigía.

La Procuraduría formuló un segundo cargo a Gamboa Guerrero por no asistir entre el 1ro de enero y el 29 de marzo de 2023 como veedora y garante a las actuaciones para la concertación y conservación para la delimitación del Páramo jurisdicciones Santurbán -Berlín a lo que como primera autoridad del municipio estaba obligada.

El ente de control señaló que en ese caso Gamboa Guerrero afectó sus deberes sin justificación alguna, específicamente el principio de moralidad al no dar cumplimiento a la orden dada en ese sentido por la Corte Constitucional, y por ende también el de función administrativa al no coordinar sus acciones con las demás autoridades administrativas y alcanzar los fines estatales.

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