La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) consiguió, en coordinación con la Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado, dos fallos históricos en materia de incidentes de reparación integral en casos relacionados con el cartel de devoluciones del IVA.
El incidente de reparación integral es un procedimiento especial creado por el Código de Procedimiento Penal, con el propósito de conceder a la víctima la posibilidad de reclamar el pago de los perjuicios derivados de la conducta delictiva.
El Estado, como víctima, ejerció acciones penales y promovió incidentes de reparación integral por los daños que sufrió derivados de una serie de conductas criminales perpetradas a propósito de solicitudes fraudulentas de devolución de IVA, presentadas por empresas ficticias que se organizaron criminalmente para defraudar al Estado entre el 2008 y el 2012.
El modus operandi de los delincuentes consistía en simular ventas a favor de comercializadoras internacionales y en la compra simulada a proveedores ficticios o inexistentes, contando con el aval de contadores, revisores fiscales y representantes legales, lo cual conllevó a una apropiación indebida de millonarios recursos pertenecientes al Estado.
Algunas de estas solicitudes fraudulentas estaban respaldadas con pólizas de cumplimiento de disposiciones legales que contrataron dichas organizaciones criminales, razón por la cual el Estado exigió a las aseguradoras que las expidieron el pago de los perjuicios que le ocasionaron. La Corte Suprema de Justicia, atendiendo los argumentos expuestos por la DIAN y por la Agencia, ordenó que le pagarán al Estado las indemnizaciones derivadas de los contratos de seguro celebrados, valor que asciende a la suma de $12.015 millones.
Entre las razones de la Sala de Casación Penal se tienen que las decisiones recurridas violaban el artículo 1080 del Código de Comercio, se desconocía el alcance integral del derecho a la reparación y se violaba la Constitución Política, puesto que se subvirtió la prevalencia del derecho sustancial, se restringió a la víctima el acceso a la administración de justicia y se desconoció el deber de las autoridades jurisdiccionales de propender por la vigencia de un orden justo.
Estas decisiones, al ser las primeras en ordenar a las aseguradoras el pago de los perjuicios como consecuencia de la realización de conductas punibles relacionadas de devoluciones fraudulentas de IVA, garantizan el derecho a la reparación integral al Estado y la protección de los recursos públicos.
Ante estas decisiones, las empresas aseguradoras han solicitado a la Sala de Casación Penal la complementación de los fallos, lo cual no constituye un nuevo recurso.