Teniendo en cuenta que es importante asumir la prevención del contagio de la población de niños y niñas entre 2 y 5 años, por su potencial participación en la cadena de transmisión y la afectación, así como acompañar el proceso de salida de los menores al espacio público, la Secretaría de Salud y Ambiente de Bucaramanga orientó acciones tendientes a su protección integral.
La ampliación de la medida que permite salir a ejercitarse o dar un paseo a niños entre los 2 y 5 años, busca proteger a aquellos menores con mayor vulnerabilidad o riesgo ante la infección. Asimismo, considera fundamental la valoración de las habilidades y capacidades de cuidado de las familias y comunidades, y las condiciones adecuadas en los entornos del espacio público, que permita la implementación para reducir el riesgo.
¿En qué casos aplica la medida para niños de 2 a 5 años?
La medida aplica en los niños que no tengan comorbilidades que impliquen alto riesgo de infección respiratoria aguda IRA y COVID-19 (cardiopatías, neumopatías crónicas como asma, enfermedad pulmonar crónica, fibrosis quística, inmunosupresores o quimioterapia, insuficiencia renal, y condiciones metabólicas como diabetes hipoglicemia, desnutrición entre otros).
Niños con discapacidad, quienes no requieren de certificados de salud y pueden hacer uso del caminador (condiciones neurológicas crónicas con manifestaciones conductuales tales como el trastorno de espectro autista, la discapacidad cognitiva y el trastorno por déficit de atención e hiperactividad).
Los niños deben contar con todo el esquema de vacunación completo y actualizado.
¿Con quiénes deben salir los niños y niñas?
- Deben estar acompañados por un adulto entre 18 a 59 años que no tengan comorbilidades asociadas a riesgo.
- Las familias o cuidadores deben tener en cuenta de acuerdo a la edad con cuántos niños salen. En este caso un acompañante para máximo dos (2) niños.
¿Qué actividades pueden realizar?
Desde el lunes 1 de junio de 2020 estos menores pueden:
- Salir tres veces a la semana por media hora al día.
- Caminar o desplazarse en radio máximo de 1 kilómetro de la vivienda.
- La actividad física se debe realizar en espacios abiertos o al aire libre como parques, plazoletas escenarios recreativos, entre otros.
¿Qué lugares no están permitidos?
- No se debe ir a obstáculos o mobiliario urbano con el que puedan entrar en contacto con gimnasios al aire libre, juegos infantiles areneras mobiliario, materas bancas esculturas parquímetros bicicleteros pasamanos, hidrantes, paraderos etc. Áreas de sistema de circulación peatonal andenes senderos malecones entre otros.
- Espacios cerrados y/o concurridos casa de familias o amigos, supermercados, farmacias plazas de mercado centros comerciales, bibliotecas escuelas de música, danza u otras expresiones artísticas.
- Circular por lugares con alto tránsito de buses, camiones, motos y demás vehículos.
¿Por qué no deben realizar estas actividades los niños menores de 2 años?
- Porque tienen mayor riesgo de infección respiratoria aguda.
- Porque no hay consenso en el uso de tapabocas en niños de esa edad.
- La caminata es inestable en niños que aún están en desarrollo.
- Por su edad, apenas están cumpliendo con el esquema de vacunación.