Jaime Ordoñez Ordoñez. Secretario del Interior, indicó que las restricciones regirán entre las 10:00 p. m. y 5:00 a. m. «Con el ánimo de seguir cuidándonos de la pandemia generada por el COVID-19 y a la vez seguir apoyando la reactivación económica se ha expedido el decreto 165 en el cual se amplía el toque de queda y ley seca. También se adopta la medida del ‘pico y cédula’ par e impar de movilidad», agregó el funcionario.
Se exceptúan de la restricción de movilidad y toque de queda a los vehículos y personal de salud, Fuerza Pública, organismos de socorro, Defensoría del Pueblo, Rama Judicial, Fiscalía, ICBF, Inpec, Ministerio Público, Migración Colombia, DANE, DIAN, funerarias, sector transportador, viajeros con tiquetes y empresas de servicios públicos domiciliarios.
Podrán circular los trabajadores relacionados con abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y artículos de primera necesidad. Están autorizados para su movilización los vehículos de transporte de carga, alimentos, bienes perecederos, control de tráfico, grúas y sector de hidrocarburos. Las personas que ingresen en vehículos a Floridablanca, provenientes de otros municipios diferentes al área metropolitana, deberán presentar los dos últimos recibos de pagos de peaje.
En el decreto, firmado por el alcalde, Miguel Ángel Moreno, se implementó el ‘pico y cédula’ par e impar para movilidad en general e ingreso a establecimientos, con las excepciones de asistencias a restaurantes, como también poder asistir a la vacunación (contra el COVID-19) y parques nacionales y temáticos.
También se exceptúan del ‘pico y cédula’ los servicios hoteleros y del sector gastronómico, asistencia y prestación de servicios de salud, iglesias, hospedaje por horas, asistencia de emergencias veterinarias y servicios de domicilios, mensajerías y funerarias.
La realización de eventos de carácter público y privado que impliquen aglomeración de personas está prohibida, así como también la apertura de discotecas y lugares de baile, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.
No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el consumo en restaurantes con excepción de los horarios donde opera la Ley Seca. Los pilotos autorizados se mantienen vigentes dentro de los horarios establecidos y por el tiempo señalado.
se restringirán los procedimientos quirúrgicos complementarios no urgentes y cirugías estéticas.
«Quienes desconozcan, incumplan, desacaten e infrinjan las disposiciones previstas en el presente decreto, se harán acreedores a las medidas correctivas previstas en la ley 181 de 2016, sin perjuicio de incurrir en las demás sanciones penales y pecuniarias por las conductas punibles de violación de medidas sanitarias», dice la disposición municipal.