El Presidente Iván Duque firmó el Decreto 0402, del 16 de abril de 2021, por medio del cual se establecen disposiciones relacionadas con la prohibición de la importación y exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional, de que trata la Ley 1968 de 2019.
“Con @MincomercioCo expedimos el Decreto 402, el cual desarrolla la Ley 1968 de 2019, y en el que se establecen disposiciones relacionadas con prohibición de importación y exportación de asbesto, a fin de proteger la vida y salud de trabajadores y los colombianos en general”, precisó el Mandatario a través de su cuenta de twitter.
Agregó que “la Ley 1968 o Ley Ana Cecilia Niño, en homenaje a esta luchadora contra el uso del asbesto, prohíbe producción y utilización de estos productos, por lo que desde el 1° de enero de 2021 no se pueden instalar y utilizar, a pesar de que se hayan importado antes de la vigencia”.
El Decreto aplica a toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, que realice actividades de importación o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con este elaborados, hacia o desde y dentro del territorio nacional.
En la norma se señala que las autoridades administrativas y de control deberán actuar dentro del ámbito de sus competencias para controlar y coadyuvar a que las actividades prohibidas relacionadas con cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados no ocurran en el territorio nacional.
En el Decreto también se establece que el asbesto y los productos con él elaborados que hayan sido importados e instalados antes del primero de enero de 2021 serán objeto de la política pública de sustitución a que se refiere la Ley 1968 de 2019.
Por lo tanto, a partir de esa fecha no podrán instalarse y utilizarse dichos materiales aun cuando hayan sido importados, embarcados e ingresados a zona franca con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto.
La Ley 1968 de 2019 estableció la prohibición de la explotación, producción, comercialización, importación, distribución o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional, a partir del primero de enero de 2021.