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Lección para directivos públicos: sin competencias, no hay nombramientos válidos

Lección para directivos públicos: sin competencias, no hay nombramientos válidos

Foto: Internet

Por: Amparo Parra Mosquera
noviembre 27, 2025
Tiempo de lectura: 1 minuto leído
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La Procuraduría General de la Nación formuló cargos disciplinarios contra Kelly Paola Restrepo Amaya, exdirectora del Instituto Departamental de Recreación y Deportes de Santander (Indersantander), por presuntas irregularidades en la modificación de la planta de personal y el nombramiento de funcionarios sin las autorizaciones legales requeridas.

Según el Ministerio Público, en diciembre de 2023 la exfuncionaria habría expedido resoluciones para crear nuevos cargos y designar a seis personas en provisionalidad, sin contar con el aval de la Junta Directiva ni del Gobierno departamental, como lo exigen los estatutos de la entidad.

La Procuraduría considera que Restrepo Amaya, en su calidad de directora y conocedora de la normativa interna, debió abstenerse de realizar estos actos administrativos, pues no tenía la competencia para modificar la planta de personal por cuenta propia.

Por estos hechos, su conducta fue calificada provisionalmente como falta grave a título de culpa gravísima, lo que podría acarrear sanciones disciplinarias si se comprueba su responsabilidad.

Este caso se convierte en un llamado de atención para directores y directoras de entidades públicas: actuar sin el respaldo legal y estatutario no solo compromete la institucionalidad, sino que puede derivar en sanciones personales. La transparencia, el respeto por los procedimientos y la consulta a los órganos competentes son pilares ineludibles de la función pública.

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Según el Ministerio Público, en diciembre de 2023 la exfuncionaria habría expedido resoluciones para crear nuevos cargos y designar a seis personas en provisionalidad, sin contar con el aval de la Junta Directiva ni del Gobierno departamental, como lo exigen los estatutos de la entidad.

La Procuraduría considera que Restrepo Amaya, en su calidad de directora y conocedora de la normativa interna, debió abstenerse de realizar estos actos administrativos, pues no tenía la competencia para modificar la planta de personal por cuenta propia.

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