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¡Atención! Consejo de Estado confirma nulidad de la elección del diputado Giovanny Leal en Santander

Foto: Prensa Cormagdalena

Por: Amparo Parra Mosquera
septiembre 4, 2025
Tiempo de lectura: 1 minuto leído
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ratificó este jueves la nulidad electoral del diputado santandereano Giovanny Leal Ruiz, elegido en los comicios regionales de 2023 por el partido Alianza Verde. Con esta decisión, el alto tribunal confirmó el fallo de primera instancia emitido por el Tribunal Administrativo de Santander, que había ordenado la cancelación de su credencial como miembro de la Asamblea Departamental.

La demanda fue interpuesta por Mauricio Gómez Niño y Tatiana Lizeth Bautista, quienes argumentaron que Leal se encontraba inhabilitado al momento de su elección, debido a que su hermana, Luz Dana Leal Ruiz, ejercía funciones directivas en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), entidad con presencia en el departamento. Según los demandantes, esta situación vulneraba el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 617 de 2000, que establece restricciones por parentesco en segundo grado de consanguinidad con funcionarios que tengan autoridad administrativa en la jurisdicción.

El proceso judicial enfrentó un empate en la votación de los magistrados del Consejo de Estado, lo que obligó a convocar a un conjuez para dirimir la decisión. Finalmente, el conjuez Pedro Luis Blanco Jiménez se inclinó por confirmar la nulidad, dejando sin efecto la elección de Leal y abriendo paso a la redistribución de la curul en la Asamblea.

Este fallo marca un precedente en la interpretación de las inhabilidades electorales y reabre el debate sobre la transparencia en los procesos de selección de representantes regionales. La decisión también tiene implicaciones políticas, dado que Leal es cuñado de Carlos Ramón González, exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE), actualmente investigado por presuntos hechos de corrupción.

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La demanda fue interpuesta por Mauricio Gómez Niño y Tatiana Lizeth Bautista, quienes argumentaron que Leal se encontraba inhabilitado al momento de su elección, debido a que su hermana, Luz Dana Leal Ruiz, ejercía funciones directivas en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), entidad con presencia en el departamento. Según los demandantes, esta situación vulneraba el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 617 de 2000, que establece restricciones por parentesco en segundo grado de consanguinidad con funcionarios que tengan autoridad administrativa en la jurisdicción.

El proceso judicial enfrentó un empate en la votación de los magistrados del Consejo de Estado, lo que obligó a convocar a un conjuez para dirimir la decisión. Finalmente, el conjuez Pedro Luis Blanco Jiménez se inclinó por confirmar la nulidad, dejando sin efecto la elección de Leal y abriendo paso a la redistribución de la curul en la Asamblea.

Este fallo marca un precedente en la interpretación de las inhabilidades electorales y reabre el debate sobre la transparencia en los procesos de selección de representantes regionales. La decisión también tiene implicaciones políticas, dado que Leal es cuñado de Carlos Ramón González, exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE), actualmente investigado por presuntos hechos de corrupción.

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