Con el inicio del segundo semestre del año, se aproxima el periodo para que las personas naturales presenten su declaración de renta correspondiente al año gravable 2024. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha establecido que los plazos inician el 12 de agosto y se extienden hasta el 24 de octubre de 2025, según los dos últimos dígitos del NIT de cada contribuyente.
¿Quiénes están obligados a declarar?
La obligación de declarar no recae sobre todos los ciudadanos, sino sobre quienes cumplan al menos uno de los siguientes requisitos, calculados con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT), fijada en $47.065 para 2025:
• Patrimonio bruto igual o superior a $211.792.500 (4.500 UVT) al 31 de diciembre de 2024.
• Ingresos brutos iguales o superiores a $65.891.000 (1.400 UVT).
• Consumos con tarjeta de crédito, compras o consignaciones bancarias iguales o superiores a $65.891.000.
• Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
Sanciones por extemporaneidad
Presentar la declaración fuera del plazo establecido puede acarrear una sanción del 5 % del impuesto a cargo, la cual aumenta por cada mes o fracción de mes de retraso.
Este llamado cobra especial relevancia para quienes aún no han revisado si cumplen con los topes establecidos.
La DIAN recomienda consultar el calendario tributario y preparar con anticipación la documentación necesaria para evitar contratiempos.








