Estas son las medidas establecidas:
1. Toque de queda desde el 30 de diciembre hasta el 16 de enero de 2021, desde las 11:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.
2. Pico y cédula pares e impares para la movilidad, desde el 30 de diciembre
hasta el 16 de enero de 2021.
3. Toque de queda y ley seca desde las 9:00 p.m. del 31 de diciembre hasta las
6:00 a.m. del 2 de enero de 2021, y el 8 de enero desde las 9:00 p.m. hasta
las 6:00 a.m. del martes 12.
Se exceptúan de esta medida:
• Los vehículos de servicio público y personal de la Cruz Roja, Defensa Civil,
Bomberos y demás organismos de socorro, Defensoría del Pueblo, Rama
Judicial, y Fiscalía General de la Nación, Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, Migración Colombia, DANE, DIAN.
• Las autoridades de tránsito y transporte y autoridades de policía.
• El personal de vigilancia privada y celaduría.
• Los trabajadores que ejercen funciones en horario de trabajo nocturno, debidamente certificados.
• Los vehículos y miembros de la Fuerza Pública, del Ministerio Público e INPEC.
• Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora del servicio a la cual pertenecen.
• Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención pre hospitalaria y de distribución de medicamentos a domicilio.
• Vehículos y trabajadores de funerarias.
• Personal operativo, administrativo y viajero aeroportuario, pilotos, tripulantes, que tengan vuelos de salida y llegada programada durante el período de toque de queda o en horas próximas al mismo, debidamente acreditados con el documento respectivo tales como pasabordos, tiquetes, etcétera.
• Personal operativo y administrativo de la terminal de transportes, los conductores y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el período del toque de queda o en horas próximas al mismo, debidamente acreditados con el documento respectivo tales como tiquetes, etcétera.
• Personal y vehículos de empresas de servicio público de aseo debidamente acreditados.
• Los empleados de empresas de servicios públicos domiciliarios que deban adelantar acciones concretas en este horario.
• Podrán transitar por las vías trabajadores dedicados a la adquisición, producción, transporte y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y artículos de primera necesidad, incluido el almacenamiento y la distribución para venta al público.
• Están autorizados para su movilización, los vehículos de transporte de carga, alimentos y bienes perecederos.
• Operadores y vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
• Vehículos y personal del sector de hidrocarburos.
• Los vehículos que ingresen a la ciudad de Bucaramanga, proveniente de otros municipios diferentes al área metropolitana, quienes deberán presentar los dos últimos recibos de pagos de peajes.
• Las personas que prestan el servicio de mensajería, quienes deberán contar con la identificación de la empresa prestadora del servicio a la cual pertenecen.
• Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de emergencia vital, debidamente justificada.
• Para el acceso a bienes y servicios se podrá realizar mediante domicilios o plataformas de comercio electrónico.
• Aquellas personas que por la esencialidad de sus actividades deban dirigirse a sus lugares de trabajo de forma presencial y que la empresa haya registrado al trabajador en la plataforma www.emergencia.bucaramanga.gov.co.
• Personas que se dirijan a restaurantes, bares, hoteles, iglesias, establecimientos de hospedaje por horas, establecimientos deportivos de alquiler por fracciones de tiempo, se eximen de la medida de pico y cédula presentando un comprobante válido de reserva o cita previa, emitido por el establecimiento al cual se dirigen.