El Proyecto de Acuerdo N°069 del 16 de diciembre de 2020, aprobado con 11 votos a favor y 5 en contra en el Concejo Municipal, pasó a sanción por parte del Alcalde de Bucaramanga. Entre las condiciones tributarias que fueron aprobados, se encuentran los siguientes:
La estabilización de la base gravable del Impuesto Predial. El acuerdo N° 069 brindará seguridad jurídica, a través de la estabilización de la base catastral, en caso de que algún fallo o levantamiento de suspensión provisional genere la reliquidación del Impuesto Predial.
El pago diferido del Impuesto Predial Unificado y sobretasas del año gravable 2021 (con solicitud previa), así:
-La cuota correspondiente al primer semestre podrá ser cancelada en 6 pagos mensuales, sin intereses de mora; la primera de ellas con fecha límite febrero 28 de 2021, y la última en julio 31 de 2021.
-La cuota correspondiente al segundo semestre podrá ser cancelada en 5 pagos mensuales, sin intereses de mora; la primera de ellas con fecha límite agosto 31 de 2021, y la última en diciembre 31 de 2021.
Descuentos del 50% y 30% en Impuesto de Industria y Comercio. Los contribuyentes que durante los años gravables de 2020 y 2021 desarrollen las actividades ‘Hoteles, casas de huéspedes y otros lugares de alojamiento’, ‘Restaurantes, cafés, bares y otros’ y ‘Salón de belleza y peluquería’, tendrán un descuento en la tarifa del 50% en 2021 y 30% en 2022.
Este alivio también aplicará para quienes a la entrada en vigencia del Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022 realicen la inscripción en el Registro de Información Tributaria del municipio de Bucaramanga, para el ejercicio de las siguientes actividades:
- Salas de cine, alquiler de películas, audio y video.
- Taller de radio y television.
- Lavandería y servicios afines.
- Cooperativas de trabajo asociado.
- Clubes sociales.
- Salón de belleza y peluquería.
- Empresas temporales de empleo.
- Servicios de publicidad.
- Hoteles, casas de huéspedes y otros lugares de alojamiento.
- Restaurantes, cafés, bares y otros.
- Edición de programas de informática (software).
- Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas).
- Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas.
- Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos.
- Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas.
- Portales web.
- Otras actividades de servicio de información n.c.p.
- Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería.
- Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades.
- Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos de autor.
Beneficios para deudores morosos de los impuestos municipales. Los contribuyentes, agentes retenedores y demás responsables del pago de impuestos, tasas, contribuciones y multas municipales –pendientes de pago al 20 de mayo de 2020– podrán cancelar dentro de los siguientes plazos y con las siguientes condiciones:
-Desde la vigencia del Acuerdo y hasta el 31 julio de 2021 se pagará el 90% del capital, sin intereses ni sanciones.
Esta medida se extiende a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos.
Tarifa cero, descuentos del 50% y 30% para profesiones liberales. El Impuesto de Industria y Comercio para profesiones liberales no se pagará en 2021, se liquidará con un descuento del 50% en 2022, y del 30% en 2023.