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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo eliminó 22 normas obsoletas

MinSalud anuncia autorización de pilotos para la reapertura de bares
Por: Redacción
octubre 14, 2020
Tiempo de lectura: 3 minutos leídos
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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo eliminó del decreto único reglamentario del sector regulaciones relacionadas con entidades que se han transformado, medidas temporales superadas, beneficios económicos que cumplieron su ciclo, procedimientos transitorios sin aplicación actual, instrucciones para ajustes técnicos realizados hace años y responsabilidades transferidas a otras entidades.

Como parte de la estrategia ‘Estado Simple, Colombia Ágil’, el Ministerio suprimió o derogó 22 artículos del Decreto 1074 de 2015.

La medida es la culminación de un proceso participativo basado en propuestas y observaciones de personas, empresas y gremios que comenzó en el 2019.

“La depuración se hizo a través del Decreto 1331 de 2020. Responde a los reclamos de ciudadanos y empresarios para poder contar con una normatividad actualizada y clara, que haga más ágil y simple su relación con el Gobierno y la aplicación de las normas del Estado. Además es una experiencia valiosa para futuros procesos de depuración y ratifica el liderazgo de esta cartera en el desarrollo de la política de mejora normativa de Colombia”, destacó el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

Los cambios garantizan que todas las disposiciones contenidas en el Decreto 1074 de 2015 tienen plena vigencia y son aplicables, lo que lo hace más transparente.

Durante el proceso de revisión se encontraron siete artículos que regulaban todo lo relacionado con el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Fomipyme, entidad que desapareció desde 2015 cuando sus funciones pasaron a iNNpulsa.

Los artículos fueron derogados, igual que uno donde figuraban sanciones a establecimientos gastronómicos acreditados como prestadores de servicios turísticos.

Como existe un régimen general de sanciones para todos los prestadores turísticos, incluidos los establecimientos gastronómicos, se estaba duplicando una normatividad.

El decreto también incluía un régimen de transición entre dos listados de auxiliares de la justicia (promotores y liquidadores) vinculados con la Superintendencia de Sociedades que en su momento cumplió su objetivo y no tiene ninguna aplicación en la actualidad.

Además, figuraban dos disposiciones sobre el acceso a unos beneficios económicos que terminaron el 31 de diciembre de 2014.

En otro de sus apartes se establecía un periodo de dos meses para que las entidades de certificación autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio se acreditaran ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, procedimiento que a la fecha ya se cumplió.

Más plazos transitorios que terminaron hace tiempo, pero todavía formaban parte del decreto, se refieren a la obligación de ajustes informáticos por parte de las cámaras de comercio para el Registro Nacional de Turismo, la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y la matrícula mercantil para empresas jóvenes. Estos requerimientos ya fueron cumplidos por las cámaras en su totalidad.

Todas esas disposiciones transitorias fueron suprimidas, lo mismo que las relacionadas con obligaciones impuestas a entidades públicas y privadas en años anteriores que ya cumplieron su objetivo.

La depuración incluye acciones obligatorias relacionadas con el análisis de impacto normativo aplicables durante los años 2017 y 2018, así como una lista provisional de peritos evaluadores que funcionó mientras se implementó el registro abierto creado en 2013.

También se suprimieron del decreto mecanismos provisionales destinados a solicitar, en el 2016, inclusión en la lista de escaso abasto y para convocar, por primera vez, a cursos de insolvencia que existen desde 2015.

Otro grupo de artículos depurados corresponde a pérdida de vigencia por evolución del mercado. Esto se daba con aquellos que fijaban competencias al Ministerio y que pasaron a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el Registro Nacional de Turismo.

Adicionalmente, se hizo un ajuste a aquellas normas basadas en legislación que fue cambiada para atender las necesidades del mercado.

“Una regulación clara y actualizada es más eficiente, atractiva para el inversionista y acorde con los estándares internacionales sobre mejora normativa, lo que mejora la competitividad del país”, resaltó el Ministro Restrepo.

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Como parte de la estrategia ‘Estado Simple, Colombia Ágil’, el Ministerio suprimió o derogó 22 artículos del Decreto 1074 de 2015.

La medida es la culminación de un proceso participativo basado en propuestas y observaciones de personas, empresas y gremios que comenzó en el 2019.

“La depuración se hizo a través del Decreto 1331 de 2020. Responde a los reclamos de ciudadanos y empresarios para poder contar con una normatividad actualizada y clara, que haga más ágil y simple su relación con el Gobierno y la aplicación de las normas del Estado. Además es una experiencia valiosa para futuros procesos de depuración y ratifica el liderazgo de esta cartera en el desarrollo de la política de mejora normativa de Colombia”, destacó el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

Los cambios garantizan que todas las disposiciones contenidas en el Decreto 1074 de 2015 tienen plena vigencia y son aplicables, lo que lo hace más transparente.

Durante el proceso de revisión se encontraron siete artículos que regulaban todo lo relacionado con el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Fomipyme, entidad que desapareció desde 2015 cuando sus funciones pasaron a iNNpulsa.

Los artículos fueron derogados, igual que uno donde figuraban sanciones a establecimientos gastronómicos acreditados como prestadores de servicios turísticos.

Como existe un régimen general de sanciones para todos los prestadores turísticos, incluidos los establecimientos gastronómicos, se estaba duplicando una normatividad.

El decreto también incluía un régimen de transición entre dos listados de auxiliares de la justicia (promotores y liquidadores) vinculados con la Superintendencia de Sociedades que en su momento cumplió su objetivo y no tiene ninguna aplicación en la actualidad.

Además, figuraban dos disposiciones sobre el acceso a unos beneficios económicos que terminaron el 31 de diciembre de 2014.

En otro de sus apartes se establecía un periodo de dos meses para que las entidades de certificación autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio se acreditaran ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, procedimiento que a la fecha ya se cumplió.

Más plazos transitorios que terminaron hace tiempo, pero todavía formaban parte del decreto, se refieren a la obligación de ajustes informáticos por parte de las cámaras de comercio para el Registro Nacional de Turismo, la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y la matrícula mercantil para empresas jóvenes. Estos requerimientos ya fueron cumplidos por las cámaras en su totalidad.

Todas esas disposiciones transitorias fueron suprimidas, lo mismo que las relacionadas con obligaciones impuestas a entidades públicas y privadas en años anteriores que ya cumplieron su objetivo.

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