Previendo que el fenómeno del niño irá hasta marzo el alcalde de Bucaramanga Jaime Andrés Beltrán Martínez, firmó el Decreto 0015 del 26 de enero de 2024, que ordena restringir las fogatas controladas, de carácter recreativo, quemas industriales, artesanales y los fuegos artificiales.
Para el mandatario de los bumangueses la firma del Decreto tiene como propósito prevenir los incendios forestales que afectan la salud de las personas, la vida de los animales y de la naturaleza que es arrasada por el fuego.
Además, en el Decreto de desastre natural insta a la ciudadanía a hacer uso racional del agua implementando prácticas que les permitan ahorrar agua en los hogares, colegios y lugares de trabajo. De igual manera, se hace un llamado a la población a no lavar vehículos con manguera en vía pública, no lavar fachadas de sus viviendas, reutilizar el agua de su lavadora para los sanitarios y jardines, cerrar la llave cuando se esté cepillando, ducharse en el menor tiempo posible, hacer el ciclo con la lavadora completamente llena, entre otras recomendaciones que nos permitan ahorrar agua y así evitar futuros racionamientos.
Otras de las prohibiciones que tiene el Decreto firmado por el alcalde de Bucaramanga Jaime Andrés Beltrán Martínez son las siguiente:
• Quemas controladas en zonas abiertas, boscosas, zonas verdes de parques, andenes y carreteras.
• Fogatas de carácter recreativo en zonas boscosas, zonas verdes de parques, andenes y carreteras.
• Utilización de fogones a leña artesanales en zonas boscosas, zonas verdes de parques, andenes, carreteras y aledañas a la rivera de ríos y quebradas.
• Quema de residuos sólidos en zonas boscosas, zonas verdes de parques, andenes y carreteras.
• Quema de residuos con fines agrícolas en la zona rural del Municipio.
• Quema de pólvora, globos, fuegos artificiales y elementos pirotécnicos, excepto en eventos y espectáculos públicos que incluyan su utilización cumpliendo con los requisitos técnicos y de seguridad.
• Arrojar colillas de cigarrillos o fósforos encendidos a zonas boscosas y zonas verdes de parques.
• Arrojar elementos de vidrio, botellas de plástico o elementos inflamables durante las actividades de senderismo y/o caminatas en los lugares donde se realizan dichas actividades.
• De acuerdo con el numeral 5 del artículo 100 de la Ley 1801 de 2016: lavar bienes muebles en espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas. Para efectos de vehículos automotores se aplicará lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 por la autoridad de tránsito.
La vigencia de este Decreto va hasta el primer de junio próximo, según recomendación de instituciones ambientales se podrá extender.