Para mantener una estricta vigilancia sobre la prestación integral de los servicios de salud durante esta emergencia sanitaria, la Superintendencia Nacional de Salud instruyó a todas las entidades aseguradoras del país para que realicen el reporte oportuno de los casos radicados por sus afiliados y especifiquen las acciones que estén desarrollando para darles respuesta.
Mediante la circular 017 del pasado 7 de septiembre, la Supersalud impartió instrucciones para que las EPS, Entidades Adaptadas y Entidades pertenecientes a los Regímenes Especial y de Excepción, reporten la información sobre las peticiones, quejas, reclamos y denuncias (PQRD), los trámites y procesos judiciales, así como las autorizaciones y prestación de servicios de salud, con el fin de fortalecer la inspección, vigilancia y control sobre la atención integral de los usuarios del sistema.
La directriz les exige también que realicen la clasificación de las PQRD de acuerdo con los motivos establecidos por la Superintendencia y que especifiquen las acciones desarrolladas para dar respuesta a todos esos casos radicados por sus afiliados.
Asimismo, deben reportar las PQRD cerradas en el mes inmediatamente anterior, independiente de la fecha de radicación, incluyendo las presentadas directamente y las que fueron trasladadas por la Supersalud.
De la misma forma, se les instruye para que mientras dure la emergencia sanitaria por covid-19 hagan reporte mensual de las atenciones realizadas a través de centros de atención telefónica, medios virtuales, telesalud o en el domicilio de aquellos usuarios pertenecientes a los siguientes grupos de riesgo: cáncer, enfermedad renal crónica y sus precursoras, VIH/SIDA, artritis reumatoide, hemofilia, enfermedades huérfanas, hepatitis C, insuficiencia cardíaca, enfermedad respiratoria crónica, tuberculosis y gestantes.
Por otro lado, las entidades deben reportar las autorizaciones generadas en el mes inmediatamente anterior y, el reporte semestral de los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos, en contra o a favor de la entidad.
La circular 017 del 07 septiembre de 2020 modifica la circular 008 de 2020, donde se precisan algunos aspectos relacionados con la publicación de pagos a los proveedores de tecnologías de salud. Estos ajustes se realizan con el fin de mejorar la información disponible y facilitar la interpretación de la misma por parte de los interesados.
Además, se modifica la circular 004 de 2020, con el fin de reanudar el reporte de los archivos ST010 y ST011 por parte de las EPS, Entidades Adaptadas, Entidades de los Regímenes Especiales y de Excepción.
Las entidades deben reportar a más tardar el 30 de septiembre la información en los anexos técnicos establecidos por la circular.
La Supersalud señala que la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones emitidas en esta circular externa, así como la falta de calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia de la información reportada, dará lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios.