Los microempresarios, pequeños productores, cooperativas, asociaciones mutuales y agropecuarias, étnicas y campesinas, que desarrollen actividades económicas de menor escala, quedarán exentas del pago de las tarifas para la expedición, modificación y renovación de los registros, permisos y notificaciones sanitarias exigidas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).
Así lo establece una resolución expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que reglamenta el artículo noveno de la Ley 399 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 2069 de 2022, que tiene como objetivo propiciar e impulsar el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas denominadas de baja escala, domésticas, familiares o comunitarias.
La norma tramitada por el Ministerio acoge uno de los capítulos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que habla sobre el reconocimiento e impulso de la economía popular y, a su vez, sintetiza una de las apuestas del Gobierno del presidente Gustavo Petro, de potencializar la economía popular y comunitaria, conformada por las distintas unidades productivas que han estado excluidas de la economía del país y son el soporte de muchos colombianos.
De igual manera, en el Pacto por la Economía Popular, el presidente Gustavo Petro consigna: “proponemos un pacto con las economías populares que permita recuperar la confianza en el Estado y construir una sociedad basada en el reconocimiento del trabajo de al menos dos tercios de la población económicamente activa, que realiza su trabajo en la llamada informalidad, de los cuales el 80% trabaja por cuenta propia, principalmente en actividades que no les permiten ganar ni siquiera un salario mínimo mensual. El Estado reconocerá a estos trabajadores que producen valor social y económico sobre la base de la garantía de derechos”.