A raíz de la sentencia que contempló la despenalización del aborto hasta la semana 24, la Corte Constitucional precisó que no es un derecho fundamental, lo que quiere decir que el servicio de salud no está obligado a realizar un aborto.
La norma ratifica que después de la semana 24 de gestación el aborto está prohibido y la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Colombia se limita a tres casos particulares: cuando el embarazo es producto de una violación, cuando existen graves malformaciones físicas en el feto o cuando la vida de la mujer corre peligro.
El nuevo pronunciamiento de la Corte se basa en el caso de una indígena, quien a través de una tutela solicitó poder interrumpir su embarazo debido a su estado de depresión y a la falta de apoyo familiar.
Según la Corte, tanto el juez de primera instancia como el de segunda instancia cometieron errores en sus decisiones: uno negando la tutela sin considerar la grave afectación a la salud mental de la mujer y el otro considerando el aborto como un derecho fundamental, contradiciendo el criterio del alto tribunal.
La Corte también advirtió que existe un vacío normativo que sólo puede llenar el Congreso de la República.