Por: Daniel Caicedo
El Fiscal General de la Nación Francisco Barbosa acaba de anunciar que, como resultado de su conversación con los presidentes de las altas cortes, expedirá una circular a todos sus fiscales en el sentido que solo pedirán medidas de aseguramiento en establecimientos carcelarios de manera excepcional para personas peligrosas y delitos considerados graves.
Este anuncio ha sido recibido con beneplácito y a la vez con escepticismo por parte de los abogados penalistas y no sobran las razones. Que un Fiscal General de la Nación salga a medios a informar que mediante una circular ordenará a sus fiscales que cumplan la ley en materia de medidas de aseguramiento, no deja de asombrar. En otras palabras, que, a partir de esa circular, la Fiscalía empezará a respetar los derechos fundamentales a la Libertad, Presunción de Inocencia y Debido Proceso de sus procesados no deja de ser paradójico porque supone un reconocimiento tácito que hasta el presente no lo ha venido haciendo.
Ya en una oportunidad anterior, el Contralor General de la República Carlos Felipe Córdoba, le había advertido al Fiscal General de la época Néstor Humberto Martínez, que “controle a sus muchachos”, al referirse a las cuantiosas indemnizaciones que debe pagar la nación por demandas de privación ilícita de libertad que llegan a los Tribunales Administrativos y Consejo de Estado y se han convertido en el mayor porcentaje de demandas de reparación contra la Nación.
De las noticias criminales que ingresan al conocimiento de la Fiscalía General de la Nación solo terminan en sentencia el 2% de las tramitadas por el procedimiento verbal y el 14% por el ordinario. Durante 2019 del total de sentencias proferidas tras juicio oral, 18467, el 57% fueron absolutorias. A diciembre de 2019 el 33% de la población carcelaria intramural correspondiente a 41197 PPL tenían la calidad de no condenados o sea con medidas de aseguramiento restrictiva de libertad en establecimiento carcelario. A ese corte, el 16,5% de los procesos ante la jurisdicción Contenciosa administrativa, 15556 procesos, tenían como causas la privación injusta de la libertad con pretensiones indemnizatorias contra la Nación. Solo entre los años 2000 a 2018, el monto total de las condenas contra la Fiscalía General de la Nación por fallas en el servicio, derivadas por la privación injusta de la libertad, ascendió a $ 1.021.921.723.001. Bien lo describe Concepción Arenal, citada por el reconocido penalista Ricardo Calvete M: “Si se escribiese la historia de las víctimas de la prisión preventiva se leería en ella una de las más terribles acusaciones contra la sociedad. Imponer a un hombre una grave pena, como es la privación de la libertad, una mancha en su honra, como es la de haber estado en la cárcel, y esto sin haberle probado que es culpable y con la probabilidad de que sea inocente, es cosa que dista mucho de la justicia”.
Ante ese negro panorama fiscal, carcelario y humanitario que le dejó su antecesor Néstor Humberto Martínez, con sus shows mediáticos de capturas masivas y ‘victorias tempranas’ no le quedaba más remedio al Fiscal General de la Nación Francisco Barbosa que dar un giro de 180 grados a la entidad que regenta, pero no se puede quedar corto en las medidas a tomar. La afirmación de la libertad como regla general para comparecer al proceso penal debe estar acompañada de un proceso de estabilización y calificación de la planta de personal de fiscales que para 2019 era de 4955 cargos de los cuales el 25% estaban en propiedad y el 75% en provisionalidad. La totalidad de la planta de fiscales debe estar en carrera administrativa cuyo ingreso y promoción sea exclusivamente por concurso de méritos. Adicional a las anteriores medidas, es necesario y urgente que se destierre el populismo punitivo en la política criminal y se vea el derecho penal como la última ratio y que antes del aumento de penas y conductas punibles se hace indispensable una pronta y efectiva justicia.