Luego de exhaustivas visitas de inspección realizadas por la Superintendencia de Transporte a varias estaciones de pesaje del país, la entidad abrió 11 investigaciones administrativas a concesionarios y operadores.
El proceso se adoptó ya que, a partir de las evidencias recolectadas como los tiquetes de pesaje y demás documentación, se encontraron inconsistencias en el control del Peso Bruto Vehicular (PBV) de los vehículos de carga. Al parecer, los investigados no estarían teniendo en cuenta estas tablas autorizadas por el Ministerio de Transporte y también registradas en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Según el Superintendente de Transporte, Wilmer Salazar Arias, “en las inspecciones a las estaciones de pesaje, la Delegatura de Concesiones e Infraestructura supervisa que los pesos brutos vehiculares autorizados por el Gobierno se cumplan, ya que, si se establecen valores diferentes al peso máximo permitido no solo se quebranta la normatividad, sino que se puede comprometer el estado de la infraestructura, la seguridad vial o los legítimos derechos de los usuarios”.
Estas conductas podrían generar irregularidades como:
1. Detrimento de la infraestructura vial. Uno de los principales objetivos del sistema de movilidad integrado que conforma la infraestructura del transporte terrestre es preservar el patrimonio vial del país, manteniendo las carreteras en condiciones de calidad y seguridad. Las estaciones de pesaje son instalaciones operativas que hacen parte de esta infraestructura, por lo tanto, el incumplimiento de la norma podría comprometer la rigurosidad en la actividad del control del sobrepeso, el cual resulta necesario para la conservación de la infraestructura y la seguridad vial.
2. Siniestros viales. Un adecuado control al denominado Peso Bruto Vehicular hace que la probabilidad de ocurrencia de siniestros viales por cuenta de esta variable resulte técnicamente previsible, pues es claro que un vehículo que transita con sobrepeso acelera la destrucción de la infraestructura del transporte al reducir la vida útil del pavimento y, de mantenerse esta condición sin control alguno, posiblemente, se presenten siniestros de manera recurrente.
3. Comparendos injustificados: Al no existir correspondencia entre las tablas del Peso Bruto Vehicular máximo permitido para los vehículos de transporte de carga rígidos de dos (2) ejes, con el peso tenido como máximo permitido en las diferentes estaciones de pesaje, podría generar informes únicos de infracciones al transporte y comparendos injustificados para los usuarios de las vías. Además, el hecho de transportar carga por debajo del peso permitido genera pérdidas económicas a los transportadores y conductores.
Concesiones y operadores investigados
1.Autovía Neiva Girardot S.A.S.
2.Consorcio Vial Helios.
3.Concesión San Rafael S.A.
4.Alto Magdalena S.A.S.
5.Concesión Pacífico 3.
6.Consorcio RQS-Tierra Oriental.
7.Consorcio RQS-Ginebra Sur.
8.Vía 40 Express S.A.S.
9.BTS Concesionario S.A.S. 1
10.Sabana de Occidente S.A.S.
11.Concesión Ruta al Mar S.A.S.
De ser encontrados responsables, tanto concesionarios como operadores podrían ser sancionados con multas de hasta 700 salarios mínimos legales vigentes.