Hoy vence el plazo para acogerse al régimen preferencial y no presentar declaración privada del impuesto de Industria y Comercio. Quienes se acojan al régimen preferencial podrán pagar la segunda cuota del impuesto hasta el próximo 30 de junio.
Los contribuyentes de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y sobretasa bomberil que cumplan con los requisitos, pueden acogerse al régimen preferencial del sistema tributario, para no declarar el impuesto de 2021.
Requisitos:
- Ser persona natural.
- Tener máximo una oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
- No ser distribuidor.
- No ser usuarios aduaneros.
- Siendo persona natural la actividad no puede corresponder al ejercicio de la profesión liberal.
- Los ingresos totales de la actividad durante el año anterior deben ser inferiores a $57 millones.
- No haber celebrado el año pasado ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $57 millones.
- El monto de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones durante el año pasado o el presente no debe superar la suma de $57 millones.