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Hasta el 30 de noviembre hay beneficios tributarios en Bucaramanga

noviembre 23, 2020
en Noticias
Hasta el 30 de noviembre se amplió el plazo para aprovechar beneficios tributarios en Bucaramanga

Son tres los principales beneficios tributarios del Acuerdo 002 de 2020; desde la Secretaría de Hacienda de Bucaramanga se les invita a aprovecharlos antes del 30 de noviembre próximo.

El primer beneficio está dirigido a los contribuyentes morosos del impuesto Predial de 2019 y años anteriores, quienes tienen plazo hasta la mencionada fecha para beneficiarse de la reducción de los intereses de mora. Para ello, pueden ingresar a la página web referencia.bucaramanga.com.co, descargar el recibo de pago –en el que se aplique el principio de favorabilidad en etapa de cobro– y cancelar el valor liquidado.

En el nuevo recibo se liquidará la totalidad del tributo a cargo, con el interés bancario corriente vigente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de créditos ordinarios y de consumo, más dos puntos porcentuales, es decir, con una tasa más baja que la que normalmente se aplica.

El segundo beneficio va dirigido a los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos municipales –que hayan presentado demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra liquidaciones oficiales, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo–.

Estos tienen el 80% de descuento en el valor correspondiente a las sanciones, intereses y actualizaciones –según el caso–, si el proceso contra la liquidación oficial se encuentra en única o primera instancia ante un Juzgado o Tribunal Administrativo; o el 70% de descuento, si está en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o Consejo de Estado.

Para acceder a este segundo beneficio también es importante que el demandante pague el 100% del impuesto en discusión, así como el porcentaje restante del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones.

El tercer beneficio aplica para quienes hayan sido notificados con un requerimiento especial, liquidación oficial y/o resolución de recursos de reconsideración antes de la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019. Estos tienen las siguientes opciones:

El 80% de descuento en el valor correspondiente a las sanciones actualizadas e intereses –según el caso–.
Condiciones: el contribuyente o responsable, agente retenedor, debe corregir su declaración privada, así como pagar el 100% del impuesto o tributo a cargo –o del menor saldo a favor propuesto o liquidado–, y el 20% restante del valor total de las sanciones o intereses.

El 70% de descuento en el valor correspondiente a las sanciones e intereses, en el caso de resoluciones que imponen sanción por no declarar –y aquellas que fallan los respectivos recursos–.
Condiciones: el contribuyente debe presentar la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción, así como pagar el 100% del impuesto a cargo, y el 30% de las sanciones e intereses.

Además, el contribuyente, agente de retención o responsable, debe adjuntar la prueba del pago de la liquidación o liquidaciones privadas del impuesto objeto de la transacción correspondiente al año gravable 2019, si hay lugar al pago de impuestos y retenciones del periodo materia de discusión.

Las personas a quienes van dirigidos el segundo y tercer beneficio del Acuerdo 002 de 2020 también tienen plazo hasta el 30 de noviembre próximo para presentar una solicitud de conciliación o terminación por mutuo acuerdo de sus procesos, respectivamente; dicha solicitud se eleva a través de la página web www.bucaramanga.gov.co, opción PQRSD.

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