El Gobierno Nacional expidió el decreto 645 de 2021, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que evitará mayores afectaciones a las operaciones de comercio exterior que se han visto impactadas en los últimos meses por cuenta de algunos hechos de violencia bloqueos ilegales en distintas vías del país.
Se trata de tres medidas esenciales. Una de ellas impactará los niveles de ocupación en el Puerto de Buenaventura, facilitando las operaciones de comercio exterior. Las otras dos medidas buscan evitar sanciones por incumplimiento de las obligaciones y términos estipulados en las normas de comercio exterior.
La primera de ellas es la ampliación por seis meses del plazo para presentar el Estudio de Demostración en los Sistemas Especiales de Importación y Exportación – SEIEX, más conocidos como Plan Vallejo, que evidencia el cumplimiento en la exportación, lo que les permitirá a los beneficiarios del programa exportar mercancías en un plazo adicional al que estaba previsto, sin ser sujetos de sanciones.
La segunda medida suspende en seis meses el plazo que tienen la Sociedades de Comercialización Internacional para exportar los productos, luego de expedido el certificado al proveedor. Esto le permite las comercializadoras internacionales no perder el beneficio, que consiste en comprar bienes en el mercado nacional exentos del pago de IVA y exportar mercancías en un plazo adicional al que estaba previsto, sin ser sujetos de sanciones.
Finalmente, la tercera medida decreta que los Agentes de Carga Internacional que intervengan en la operación y deban informar a la DIAN los datos relacionados con la carga efectivamente descargada, podrán, para cargas del 28 de abril al 16 de junio, presentar el informe de descargue dentro de los 10 días siguientes a la entrada en vigencia del Decreto 645 de 2021.
Si existen inconsistencias deberán reportarse previo a la salida de la carga y si hay sobrantes aplicará la legalización, sin pago de rescate. Por otra parte, las mercancías que lleguen de forma posterior a la entrada en vigencia del decreto, deben presentar el informe de descargue en los cinco días siguientes a la finalización del mismo, como está la norma general. Es importante resaltar que el trámite será documental.