El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 397, de este jueves 17 de marzo, con el fin de establecer el Plan de Austeridad del Gasto para la actual vigencia fiscal 2022.
La norma establece medidas en cuanto a modificación de la planta de personal; la contratación de personal; horas extras, vacaciones, arrendamiento y mantenimiento de bienes inmuebles; tiquetes; viáticos; vehículos, ahorro en publicidad estatal y sostenimiento ambiental, entre otros conceptos.
Sobre la modificación de la planta de personal de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la rama ejecutiva del poder público del orden nacional, el Decreto asegura que “solamente se podrá modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o genere ahorros en los gastos de la entidad.
De forma excepcional se podrán realizar reformas a la planta de personal y a la estructura organizacional que generen gasto, cuando sean consideradas como prioritarias para el cumplimiento de las metas del Gobierno Nacional, lo cual será informado mediante concepto previo emitido por el Departamento Administrativo de la Presidencia de República, luego de lo cual, las entidades deberán obtener concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En cuanto a la contratación de personal, las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán realizar una revisión previa de las razones que justifiquen esta prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y “cuando sean estrictamente necesarios para coadyuvar al cumplimiento de las funciones y fines de cada entidad”, asegura el Decreto.
Para las horas extras y vacaciones del personal se determinó que las entidades deberán adelantar acciones que permitan racionalizar el reconocimiento y pago de estas horas y ajustarlas a las estrictamente necesarias. “Por regla general, las vacaciones no deben ser acumuladas ni interrumpidas. Solo por necesidad del servicio o retiro podrán ser compensadas en dinero”, ratifica.
Arrendamientos, tiquetes y publicidad estatal
Sobre los arrendamientos, el Decreto contempla que las entidades deberán implementar medidas tendientes a reducir los gastos de arrendamiento de instalaciones físicas, “considerando su costo, la situación de trabajo en casa, teletrabajo y/o trabajo remoto, con el fin de no efectuar renovaciones y proceder a la entrega de los inmuebles, si corresponde, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada contrato de arrendamiento”.
El mantenimiento de bienes inmuebles de propiedad de las entidades del Estado solo procederá cuando se realice de manera preventiva para garantizar el correcto funcionamiento de los mismos y las entidades deberán abstenerse de iniciar cualquier tipo de contratación que implique mejoras suntuarias u ostentosas, tales como el embellecimiento, el ornato, la instalación o adecuación de acabados estéticos de bienes inmuebles.
La norma define también la prelación a los encuentros virtuales y no presenciales sobre las actividades que impliquen desplazamiento físico de los servidores públicos, de manera que estos sean mínimos y plenamente justificados.
En cuanto al suministro de tiquetes, el Decreto indica que los viajes aéreos nacionales e internacionales de servidores de todos los órganos públicos que pertenecen al Presupuesto General de la Nación, deberá hacerse en clase económica o en la tarifa que no supere el costo de esta, salvo los debidamente justificados o siempre y cuando el vuelo tenga una duración de más de ocho (8) horas.
El Decreto 397 señala, además, que las entidades únicamente podrán adquirir vehículos automotores, cuando el automotor presente una obsolescencia mayor a seis (6) años, contados a partir de la matrícula del vehículo y su necesidad esté debidamente justificada en estudios que demuestren la conveniencia y el ahorro para la entidad.
Sobre el ahorro en publicidad estatal, las entidades deberán abstenerse de celebrar contratos de publicidad y/o propaganda personalizada que promocione la gestión del Gobierno nacional, tales como: agendas, almanaques, libretas, pocillos, vasos, esferos, adquirir revistas o similares, imprimir informes, folletos o textos institucionales.
También, que todo gasto de publicidad de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, incluidos los contratados en desarrollo de contratos de operación logística, tendrá que ser informado al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y contar con su visto bueno antes de iniciar los procesos de contratación.
Adicionalmente, el Decreto prohíbe, salvo algunas excepciones, el otorgamiento de condecoraciones de cualquier tipo que generen erogación.
Finalmente, la norma contempla un aparte sobre la sostenibilidad ambiental, donde ratifica que las entidades deben propender por implementar sistemas de reciclaje de aguas e instalación de ahorradores; fomentar una cultura de ahorro de energía y agua en cada entidad a través del establecimiento de programas pedagógicos; instalar en cuanto sea posible, sistemas de ahorro de energía, temporizadores y demás que ayuden al ahorro de recursos; implementar políticas de reutilización y reciclaje de elementos de oficina, maximización de la vida útil de las herramientas de trabajo y reciclaje de tecnología; y crear programas intermedios de fomento al uso de vehículos y medios de transporte ambientalmente sostenibles, como bicicletas, transporte público, entre otros.