El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 0639 de 2025, expedido por el presidente Gustavo Petro, con el que se pretendía convocar una consulta popular nacional. La decisión se tomó tras admitir una demanda que cuestiona la legalidad del decreto, al considerar que fue expedido sin el concepto previo favorable del Senado de la República, requisito establecido en el artículo 104 de la Constitución Política.
La Sección Quinta del alto tribunal, competente en asuntos de contenido electoral, decretó una medida cautelar urgente al advertir un posible “perjuicio irremediable o peligro inminente” si se permitía avanzar con la convocatoria sin resolver primero el conflicto jurídico. El fallo no anula el decreto de forma definitiva, pero sí suspende sus efectos mientras se resuelve el fondo del proceso.
El registrador nacional, Hernán Penagos, había anunciado previamente que no convocaría a las urnas hasta que el Consejo de Estado se pronunciara sobre la validez del decreto. Esta postura generó tensiones con el Gobierno, que incluso anunció acciones jurídicas contra el registrador por no acatar el decreto presidencial.
El Consejo de Estado enfatizó que, para convocar al pueblo en decisiones de trascendencia nacional, es indispensable contar con el aval del Senado, el cual no se obtuvo en este caso. Además, desestimó el argumento del Gobierno sobre supuestas irregularidades en el trámite parlamentario, señalando que no se configura una contradicción manifiesta con la Constitución que justifique omitir ese requisito.