1. Por regla general, las mudanzas, trasteos o acarreos no están inmersas en las excepciones del Decreto Legislativo 593 del 24 de abril del 2020 ni en el Decreto 636 del 6 de mayo del presente año, por lo tanto, no está permitido realizar esta actividad.
2. En concepto, las mudanzas, trasteos o acarreos, pueden realizarse en vigencia del aislamiento preventivo obligatorio, siempre y cuando las circunstancias que lo obligan correspondan a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito como excepción al aislamiento preventivo obligatorio estipulado en el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Legislativo 593 del 24 de abril del 2020 y a partir del 11 de mayo por lo estipulado en el Decreto 636 del 6 de mayo del presente año.
3. Dentro de las situaciones que podrían llegar a interpretarse como fuerza mayor o caso fortuito, se han identificado las siguientes:
a) Cuando un comprador deba mudarse a su nueva propiedad por entrega de casa o apartamento.
b) Cuando no existan otras alternativas que garanticen la vivienda digna de la persona.
c) Cuando ha finalizado el contrato de arrendamiento de domicilios o locales comerciales y se ha pactado la entrega del inmueble.
d) Cuando la actividad de los locales comerciales se suspendió y hay pérdidas económicas para los comerciantes.
e) Si el arrendador y el arrendatario han llegado a un acuerdo para entregar anticipadamente el inmueble sobre el que recae su relación contractual.
Es de aclarar que estos son hechos que tienden a reiterarse, pero que no son los únicos que se encuentran revestidos de fuerza mayor o caso fortuito.
4. Las personas que realicen mudanzas, trasteos o acarreos sin que ello se deba a razones de fuerza mayor o caso fortuito se verán expuestas a las sanciones policivas correspondientes.
5. Para demostrar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que obligan a las personas a realizar un trasteo, es válido cualquier medio de prueba. Sin embargo, se recomienda que las personas tengan a la mano los siguientes documentos:
a) El nuevo contrato de arrendamiento.
b) El contrato finalizado.
c) La escritura del nuevo inmueble, el contrato de compraventa, o la promesa de compraventa.
d) Una declaración a la autoridad que lo solicite, indicando bajo la gravedad del juramento, que se encuentra en una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito.
Es necesario aclarar que la Alcaldía de Bucaramanga no expide permisos para la realización de trasteos, por lo cual, la exigencia de este documento como requisito para realizar la mudanza carece de todo fundamento.
6. Los conjuntos residenciales, sus administradores, su personal de seguridad, o las empresas inmobiliarias, deben permitir los trasteos dentro de la jurisdicción del municipio, siempre que se determine que las personas a cargo del trasteo se encuentran en una situación de fuerza mayor o caso fortuito.
En caso de que los conjuntos residenciales, sus administradores, o su personal de seguridad se nieguen a permitir el trasteo, los ciudadanos interesados pueden acudir al cuadrante de policía más cercano para que, en caso de que se trate efectivamente de una fuerza mayor o caso fortuito, esta autoridad sirva de intermediaria entre el ciudadano y el conjunto residencial para permitir el trasteo.
7. Las empresas de mudanzas, acarreos o trasteos se encuentran autorizadas para prestar sus servicios únicamente cuando la persona que los requiere demuestre que se encuentra bajo una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito.
8. Finalmente, los ciudadanos pueden optar por realizar la mudanza en su carro particular, siempre que se encuentre dentro de las excepciones ilustradas en el punto 3 del presente escrito.