Debe tener en cuenta que, para acceder a este beneficio, existen tres modalidades: subsidios para construcción de vivienda; subsidios de adquisición de vivienda nueva o usada; y subsidios de mejoramiento de vivienda.
Si usted cumple con los requisitos, tome nota.
¿Qué es el Subsidio de vivienda Departamental?
Consiste en asignar un valor de 5 millones de pesos para realizar construcción o mejoras en las viviendas.
Se ve materializado una vez el constructor realice la obra. El pago se efectuará directamente con la empresa que se contrate para ejecutar los trabajos.
“Esa modalidad de subsidio tiene como fin atacar el déficit cualitativo y cuantitativo de la vivienda en Santander”, declara el secretario de Vivienda y Hábitat Sustentable, Fabián Andrés Vargas Porras.
En el caso de las personas víctimas del conflicto armado pueden acceder a un subsidio de manera individual para la compra o la adquisición de vivienda nueva o usada. El pago se realiza a la persona o entidad que vende la casa.
“La sentencia T-025 del 2005 obliga a que las entidades territoriales en su presupuesto apropien partidas para atender de manera disponible, permanente, y en todo tiempo a las víctimas, y población vulnerable de desplazamiento. Teniendo en cuenta que han sido considerados por la Corte Constitucional como una población de atención inmediata”, expresa el Secretario de Vivienda y Hábitat Sustentable de Santander.
Si usted pertenece a la población víctima, estos son los requisitos que deberá cumplir para obtener el beneficio:
- No tener vivienda propia.
- Hacer una carta dirigida a la Secretaría de Vivienda Hábitat Sustentable Departamental solicitando la resolución de asignación.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
- Documento de compraventa.
- Si compra vivienda usada debe presentar el certificado de liberad y tradición, además la propiedad tiene que estar libre de embargos y contar con escritura.
- La compra de vivienda nueva o usada es definida por el subsidio nacional.
- Al cumplir con todos los requisitos se expide la resolución de asignación.
Los demás santandereanos pueden acceder a subsidios de vivienda a través de Proyectos Colectivos que presentan los alcaldes o las asociaciones populares de vivienda legalmente constituidas.
Estas entidades son las encargadas de postular a las familias a través de una convocatoria. El alcalde o el representante legal de la asociación son lo que definen los requisitos para acceder al subsidio de vivienda.
“Nosotros tenemos como aliados a los alcaldes y a los municipios en territorio, porque son ellos los que tienen la población caracterizada, y tienen acceso a las bases de datos del Sisbén para saber qué personas son la beneficiarias o acreedoras de los subsidios” indica Vargas Porras.
Estos requisitos pueden ser cosas básicas como, por ejemplo: no tener vivienda para el caso de vivienda nueva, puntaje mínimo o máximo del Sisbén, no haber recibido nunca subsidio nacional, municipal, o departamental. Estos criterios son definidos en la caracterización de la población de cada proyecto.
“Dentro de la política de Gobierno Nacional en vivienda, hay que brindarle vivienda a las personas que no tengan, ni hayan tenido vivienda tiempo atrás”, comenta el Secretario Departamental.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio del Gobierno Nacional cuenta con tres proyectos de subsidios de vivienda.
El Semillero de Propietarios, este programa se compone de tres fases:
- Registro, realización del registro y asignación del subsidio de arrendamiento.
- Arrendamiento, las familias están bajo un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra.
- Adquisición, se articula con el proyecto Mi Casa Ya y otros subsidios la adquisición de vivienda propia.
A este subsidio se pueden postular todos los hogares que cumplan con los siguientes requisitos:
Tener ingresos de hasta 2 salarios mínimos mensuales, es decir, máximo $1.755.606.
- No ser propietario de vivienda en el territorio nacional.
- No haber sido beneficiario de subsidios de vivienda.
- Para trabajadores informales, consultar puntaje del Sisbén.
Para realizar la inscripción debe tener en cuenta que cada miembro del hogar disponga los siguientes documentos: formulario de inscripción diligenciado en el aplicativo, soporte de ingresos trabajadores formales, certificación de ingresos de todos los miembros del hogar. Y para los trabajadores informales: declaración juramentada de ingresos de todos los miembros del hogar. Por último, el certificado médico si algún miembro del hogar posee condición de discapacidad. Más información en: https://semillerodepropietarios.com.co/Formulario/
Por medio del Programa Mi Casa Ya, el Gobierno Nacional facilita la compra de vivienda nueva urbana en todos los municipios del país.
Este proyecto está dirigido a hogares unifamiliar o multifamiliares con ingresos no superiores a 3 millones 511 mil 212 pesos (4 SMMLV).
El subsidio otorgado cubre la cuota inicial, más la cobertura de la tasa de interés del crédito o Leasing. Tenga en cuenta que los cupos a nivel nacional son limitados.
Más información en http://micasaya.minvivienda.gov.co/
Por último, el proyecto Casa Digna, Vida Digna es uno de los pilares de trabajo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que tiene como meta lograr 225 mil mejoramientos durante el cuatrienio por medio de tres componentes:
- Apoyo a la titulación 56 mil 600 Política de titulación Nacional.
- Mejoramiento de las condiciones físicas de vivienda. 112 mil 590 subsidios familiares.
- Mejoramiento del entorno, 55 mil 810 mejoramiento integral de barrios y equipamientos.
Si usted pertenece a la población caracterizada para este proyecto, estos son los requisitos:
Respecto a la propiedad de la vivienda:
- Propietarios: el título de propiedad de la vivienda a mejorar debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a nombre de uno o cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda.
- Poseedores: demostrar la sana posesión del inmueble de acuerdo con lo definido para la posesión regular en las normas civiles.
- Ocupantes: cumplir las condiciones establecidas en el artículo 2° de la Ley 1001, y aquellas que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
- No haber sido beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda (SFV).
Excepciones:
- Haber perdido la vivienda por imposibilidad de pago.
- Viviendas afectadas por causas no imputables al hogar beneficiario.
- Beneficiarios anteriores de SFV en la modalidad de mejoramiento, pueden volver a aplicar solo hasta completar el tope de 18 SMMLV.
- No ser propietario de otro inmueble en el territorio nacional.
- El inmueble postulado debe estar dentro de la zona priorizada por la entidad territorial (contenido del manual operativo).
Más información en http://casadignavidadigna.minvivienda.gov.co/